Colocación de deuda interna mediante mecanismo de contratos de colocación se ajusta a legislación vigente

  • Proceso implicó análisis riguroso y un exhaustivo trabajo de investigación realizado por un equipo técnico especializado.
  • Una vez finalizado el proceso, la información se hará pública según lo normado por SUGEVAL.
  • En relación con comentarios recientes divulgados entre la opinión pública y replicados por algunos medios de comunicación, sobre la colocación de deuda interna mediante el uso del mecanismo de contratos de colocación, comunicada por el Ministerio de Hacienda al sector financiero, mediante los oficios TN-1896-2017 y TN-2043-2017, en razón del principio de publicidad y transparencia, el Ministerio de Hacienda emite las siguientes aclaraciones:
    1. Este proceso ha sido precedido por un análisis riguroso y por un exhaustivo trabajo de investigación realizado por un equipo técnico especializado, conformado por profesionales de varias direcciones de este Ministerio.
    2. Por medio de la Tesorería Nacional, el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado por La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 en sus artículos 58, 59 inc. e), 61 inc j) y 89; así como su reglamento, para definir los procedimientos de emisión y colocación de deuda interna, utilizando los mecanismos que estime convenientes, con el objetivo de mantener al día el servicio de la deuda pública y honrar las demás obligaciones del Estado Costarricense.
    3. La Tesoreria Nacional, como órgano de naturaleza constitucional y de derecho público, desarrolla su gestión en el Mercado de Valores, en aplicación al principio de legalidad; por tanto, se ajusta a lo dispuesto en la legislación nacional. En el caso particular de su participación en el Mercado de Valores, atiende la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N°7732, ley de carácter especial, cuyo artículo 2, refiere a los reglamentos que emita la SUGEVAL para la regulación del mercado.
    4. El Reglamento de Oferta Pública de Valores establece, en su artículo 42, la suscripción como uno de los tres mecanismos de colocación de valores en el mercado nacional, disposición que se encuentra habilitada y faculta a los emisores autorizados, tal es el caso de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
    5. Los montos de financiamiento por medio de emisión de títulos valores se encuentran autorizados por la Ley de Presupuesto Nacional 2017. Esto significa que se cuenta con las respectivas autorizaciones presupuestarias.
    6. Para mayor aclaración, se señalan los alcances de la definición de Deuda Interna: “(…) La ley que autoriza el endeudamiento determina si la deuda es interna o externa. Se ha considerado como deuda interna la emitida y pagada dentro del país, deuda que se rige por las leyes nacionales y respecto de la cual son competentes los tribunales nacionales.(…)” (Procuraduría General de la República. Dictamen C-024-2010, del 18 de marzo del 2010).
    7. Se logra extraer de la definición anterior, que la ley que autoriza el endeudamiento determina si la deuda es interna o externa; asimismo indica que se ha considerado como deuda interna la emitida y pagada dentro del país, deuda que se rige por las leyes nacionales y respecto de la cual son competentes los tribunales nacionales.
    8. La operativa que aplica la Tesorería Nacional como emisor de títulos valores de deuda interna; emitida y pagada en el país, basada en la legislación nacional; realiza las colocaciones en ventanilla o por subasta con un intermediario nacional, cuyo domicilio se ubica en Costa Rica, tal es el caso de los Puestos de Bolsa; asimismo, en caso de utilizar contratos de colocación, debe hacerlo por medio de un intermediario domiciliado en el país, registrado y autorizado por las entidades nacionales competentes; de forma tal que, se reitera, la operativa se rige por la leyes nacionales. Debe tenerse presente que la Tesorería Nacional, participa como un ente concurrente más en giro del negocio del Mercado de Valores, sin prerrogativas sobre los demás participantes en cuanto a la aplicación de la normativa.
    9. El Reglamento de Oferta Pública (ROP) emitido por SUGEVAL, en el artículo 42 faculta a los emisores de deuda para que puedan colocar valores mediante tres mecanismos: directa, subastas y contratos de colocación. Este último mecanismo es definido como aquél en el cual el emisor y un suscriptor firman un contrato de colocación, siempre y cuando se cumplan las disposiciones que sobre éste estipula el Reglamento de Intermediación de Valores y Actividades Complementarias (RIAC). Cabe mencionar que en esta oportunidad la suscripción del contrato será bajo la modalidad de mejor esfuerzo.
    10. La experiencia en el uso del mecanismo de contratos de colocación en el mercado de valores costarricense, hace referencia a los bancos del sistema bancario nacional, los cuales utilizan dicha figura para colocar sus valores de deuda, siendo ésta una práctica habitual en el mercado local. Valga mencionar que, según la Bolsa Nacional de Valores, del saldo de emisiones registradas durante el 2017, 28% han sido por medio de la figura de contratos de colocación.
    11. El principio de transparencia es básico en los procesos que realizan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional; además, considerando lo dicho por la Sala Constitucional sobre la protección de la información: “(…) De acuerdo con el artículo 108 indicado, encontramos que la protección de la información es sobre el “inversionista” no sobre las condiciones de la transacción (…)”;(Sala Constitucional. Res. Nº 2008-013658. Exp: 08-003718-0007-CO) en aras de atender el principio de transparencia de la información de carácter público, en el momento en que finalice el proceso de la negociación (en este momento en actuaciones previas), la información sobre esta emisión y colocación se hará pública mediante Comunicado de Hecho Relevante, según lo normado por SUGEVAL.
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