- Cambios en Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Reglamento del BANHVI.
- De las 86 familias de Bagaces que están en condición de traslado, 27 ya gestionan su solución de vivienda.
- De las 77 familias de Upala, en igual condición; 35 tramitan su expediente en entidades autorizadas, para su revisión y eventual aprobación por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
Después de finalizar la etapa de evaluación de viviendas afectadas por el Huracán Otto, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) ha continuado con la ejecución de las labores de coordinación para atender a las familias damnificadas, con fondos provenientes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y dineros de iniciativas privadas.
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en conjunto con los comités locales de emergencia convocaron a reuniones a las familias afectadas para que escogieran la modalidad bajo la cual se enfocaría el proceso de atención, así como posibles desarrolladores y la entidad autorizada para realizar los respectivos trámites según la normativa.
Del total de afectados en vivienda por el Huracán Otto, todos los casos fueron analizados por el MIVAH. A la fecha, de las 86 familias de Bagaces que están en condición de traslado, 27 ya gestionan su solución de vivienda y de las 77 familias de Upala, en igual condición; 35 tramitan su expediente en entidades autorizadas, para su revisión y eventual aprobación por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
Al respecto, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol, hizo un llamado a las familias damnificadas por el Huracán Otto para que continúen con el proceso de entrega de documentación en las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda e instó a aquellos afectados que aún no han gestionado la atención de su caso, a que se dirijan a los bancos autorizados a iniciar sus trámites.
“Es importante indicarle a la población, que debido a que la mayoría de los casos se atenderán de forma individual y en grupos, cada uno posee aspectos particulares que atender. Después de que se cumpla el proceso de recepción de los documentos y su posterior aprobación en el BANHVI, se tiene prevista la etapa final que contempla la construcción y entrega de la vivienda a las familias damnificadas”, explicó el Ministro Pujol.
Después de que se cumpla el proceso de recepción de los documentos y su posterior aprobación en el BANHVI, se tiene prevista la etapa final que contempla la construcción y entrega de la vivienda a las familias damnificadas”, explicó el Ministro.
Según explicó el Ministro Pujol, la experiencia adquirida por el MIVAH a través de su participación en varios procesos de atención de emergencias a nivel nacional, permitió el adecuado análisis de los casos y generar acciones para apoyar a una mayor cantidad de familias afectadas. CAMBIOS EN LA LEY DEL SFNV Y REGLAMENTO DEL BANHVI Con el fin de incrementar la cobertura de alcance de las familias afectadas por desastres naturales se hicieron cambios en el Reglamento de Operaciones del BANHVI, así como en el artículo 50 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, los cuales fueron aprobados por la Junta Directiva del BANHVI y la Asamblea Legislativa respectivamente.
La modificación al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), propuesta por el MIVAH, permitirá que los grupos familiares damnificados cuyos ingresos sean iguales o inferiores a ¢776 mil, puedan optar por un bono de vivienda.
La Junta Directiva del BANHVI aprobó la modificación del artículo 35 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a través de la cual se aumenta el tope de ingresos para las familias damnificadas y que requieren acceder a un bono, con lo que será posible mejorar significativamente, la cantidad de familias afectadas por emergencias que podrían ser atendidas.
El aumento del tope en los ingresos es una de las tres modificaciones en el Programa de Atención de Emergencias que propuso el MIVAH y que aprobó la Junta Directiva del BANHVI en relación con los artículos 8, 35 y 36 del Reglamento de Operaciones del SFNV.
Los artículos 8 y 36 fueron modificados para facilitar el acceso a las familias con propiedades afectadas por desastres naturales y agilizando el trámite del bono, con la posibilidad de sustituir el estudio de trabajador social con la ficha FIS del IMAS y ampliar la vigencia de la documentación que las familias damnificadas presentan ante la entidad autorizada.
En cuanto a la Ley N°9497, cuyo proyecto inicial fue presentado a la Asamblea Legislativa por el MIVAH, ésta pretende autorizar la entrega del bono a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que, por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono y requieran de un traslado; siempre y cuando la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio, y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.
Si bien el texto vigente del artículo 50 de la Ley 7052 establecía la posibilidad de brindar un segundo bono a las familias que pierden su vivienda por una situación de emergencia, dicha posibilidad estaba sujeta a un monto máximo de hasta treinta salarios mínimos de un obrero no especializado de la construcción, lo cual representaba aproximadamente ¢7,500.000, al I Semestre del 2017 y dicho tope variará cuando se publique el cambio a la ley.
El Ministro Pujol indicó que se continuará con la atención de las familias afectadas por el Huracán Otto, dejando reservados la mayor cantidad de recursos de manera que se puedan tener las soluciones de vivienda en el corto y mediano plazo.
PRESENTACIÓN COMPLETA: PROCESO DE ENTREGA DE VIVIENDAS HIURACÁN OTTO 21Nov17