San José, 31 de octubre del 2017. Este martes, posterior al Consejo de Gobierno, el Presidente de la República en ejercicio Helio Fallas; el Ministro de la Presidencia a.i. Luis Paulino Mora y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos Rosendo Pujol; firmaron la Ley N°9497: Reforma del artículo número 50 de la Ley N°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para mejorar la atención de familias damnificadas por emergencias. Si bien el texto vigente del artículo 50 de la Ley 7052 establece la posibilidad de brindar un segundo bono a las familias que pierden su vivienda por una situación de emergencia, dicha posibilidad está sujeta a un monto máximo de hasta treinta salarios mínimos de obrero no especializado de la construcción, lo cual representa aproximadamente ¢7,500.000, al I Semestre del 2017. El costo actual de la compra de un lote y la construcción de una vivienda nueva está por encima de los 30 salarios mínimos de obrero no especializado de la construcción establecidos como tope en la redacción actual del artículo 50 de la Ley N°7052, y que es el monto máximo que se le puede asignar a familias damnificadas, aún y cuando tengan recomendación de traslado. El presidente de la República en ejercicio, Helio Fallas Venegas, destacó que la eliminación del tope establecido en el artículo 50 de Ley N°7052, permitirá al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda contar con la posibilidad real de otorgar un segundo bono completo a las familias que en su momento accedieron al subsidio y que requieren de un traslado a otro sitio, en atención a la pérdida de su vivienda por una situación de emergencia. Por su parte, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos Rosendo Pujol, agradeció el apoyo de todos los diputados y diputadas de las diferentes bancadas que aprobaron esta iniciativa. “Debo agradecer a quienes vieron la importancia de aprobar esta ley; la cual trasciende esta Administración y permitirá a decenas de familias, que por un evento de la naturaleza perdieron su vivienda, poder optar por un bono que les permita su traslado a una zona segura. Muchas familias se verán beneficiadas, tanto las que se vieron afectadas en el pasado por huracanes o tormentas como Thomas, Otto, Nate, o las que pudieran sufrir por una emergencia en el futuro”, destacó el Ministro Pujol. La ley pretende autorizar la entrega del bono a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que, por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono y requieran de un traslado; siempre y cuando la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio, y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe. Dicho proyecto de ley fue dictaminado positivamente y por unanimidad en la Comisión de Asuntos Sociales y recibió el aval en el Plenario Legislativo.]]>