San José, Costa Rica. En el marco de la emergencia que vive el país por el paso de la tormenta Nate por el territorio nacional, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hace un llamado a la precaución por parte de las personas trabajadoras y empleadoras en cuanto a la asistencia de estas a sus lugares de trabajo en las zonas de mayor peligrosidad y declaradas en alerta por la Comisión Nacional de Emergencias.
En este sentido hacemos las siguientes valoraciones para que sean tomadas en consideración:
- Para determinar la posibilidad de mantener un centro de trabajo en operación o la obligación de una persona trabajadora de presentarse a laborar durante la emergencia, debe valorarse las condiciones específicas del centro de trabajo (ubicación y actividad), así como las posibilidades reales de traslado a este por parte de las y los trabajadores.
- En el caso de los centros de trabajo ubicados en las zonas de evacuación total y obligatoria y de las personas trabajadoras que residan en esas zonas, debe tomarse en cuenta la imposibilidad material de estas para presentarse a sus puestos de trabajo.
- Reiteramos la importancia de estar pendientes de las comunicaciones oficiales emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias y el Instituto Meteorológico Nacional en cuanto a la declaratoria de nuevas zonas en alerta roja.
“Hacemos un llamado a las personas empleadoras a velar por la seguridad y la integridad de las personas trabajadoras y agradecemos las comunicaciones que desde la UCCAEP se han hecho llamando a sus afiliados a velar por la seguridad de las personas trabajadoras”, expresó el Ministro de Trabajo, Alfredo Hasbum Camacho.
Algunas referencias legales de interés
Código de Trabajo
ARTÍCULO 282.- Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.
ARTÍCULO 273.- Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.
Reglamento general de seguridad e higiene de trabajo
ARTICULO 3° Todo patrono o su representante, intermediario o contratista, debe adoptar y poner en práctica en los centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores, especialmente en lo relativo a:
- a) Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales;
- b) Operaciones y procesos de trabajos;
- c) Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;
- d) Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquinas y todo género de instalaciones;
- e) La reducción, por medio de medidas técnicas adecuadas, del impacto del ruido y de las vibraciones que puedan perjudicar a los trabajadores.
Esto obliga a la sensatez y a un principio de objetividad en que las personas trabajadoras no deberían de verse afectados ni tener implicaciones con sus contratos de trabajo y que incluso se faculta por norma a que desde el Poder Ejecutivo se dicten medidas que sin lesionar intereses patronales provoquen el alivio de la situación económica de los trabajadores, como podrían ser auxilios de carácter temporal.
Convenio 155 OIT
Artículo 13 De conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
Artículo 16 1. Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los agentes y las sustancias químicos, físicos y biológicos que estén bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección adecuadas.
- Cuando sea necesario, los empleadores deberán suministrar ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud.
Convenio 187 OIT – Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.
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