Municipalidades pueden disponer de fondos asignados por leyes 9329 y 8114 para atender daños ocasionados por lluvias en red vial cantonal

  • En caso de Emergencia Nacional declarada por Poder Ejecutivo.
  • La Ley 8668 también les faculta para explotar material no metálico en canteras y cauces de dominio público, con previa autorización del MINAE.
  • IFAM pone a disposición de los municipios a su equipo de profesionales en Asistencia Técnica legal e ingenieril.
  • Jueves, 21 de septiembre de 2017. Las Municipalidades del país podrán disponer en caso de emergencia, de los fondos de las leyes 9329 y 8114 para atender los daños en la red vial cantonal que podrían ocasionar las fuertes lluvias que azotan el país, esto sin perjuicio de los recursos que se tenga presupuestados para la atención de posibles emergencias, y de los fondos que destine la CNE cuando sea declarada oficialmente.
     
    El Artículo 9 de la Ley 9329 (Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal) establece que “en caso de que existan emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley y el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, aplicables para la gestión del riesgo en la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de las redes viales cantonales.”
     
    “En IFAM ponemos a disposición de las Municipalidades nuestro equipo de ingenieros, abogados y otros profesionales capacitados para darles Asistencia Técnica en casos de emergencia, o cuando se requiera evacuar cualquier consulta que pueda facilitarles su labor” indicó Yanina Soto, presidenta ejecutiva de la Institución.
     
    Explotación de material en canteras y ríos. La Ley también faculta a Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito la explotación en caso de emergencia o en caso inminente de emergencia, de los materiales no metálicos en canteras y cauces de dominio público. Sin embargo deben solicitar el permiso ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, siguiendo los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 8668 o Ley de Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por parte de las Municipalidades.
     
    Para obtener el permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas y en caso de riesgo inminente de emergencia, el solicitante debe presentar la siguiente información:
     
    a) La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.
     
    b) Un inventario de las labores por realizar.
     
    c) La obra pública en la que se emplearán los materiales.
     
    d) El plazo de la extracción.
     
    e) El volumen de material por extraer.
     
    f) El nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de regencia
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    g) Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.° 7637.
     
    h) Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.
     
    Es importante destacar que con fundamento en el artículo 1 de la Ley 8668, la solicitud del permiso para la explotación temporal de canteras y cauces de dominio público, se puede hacer tanto por las Municipalidades como por los Concejos Municipales de Distrito, y puede ser en forma individual o colectiva, incluyendo grupos de municipalidades o de Concejos Municipales de Distrito o bien grupos conformados por ambas figuras.
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