Nuevo reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre garantiza la protección y manejo adecuado de las plantas y animales silvestres

  • Establece la Comisión Nacional de Vida Silvestre, compuesta por universidades, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales, que apoyarán y asesorarán técnicamente al MINAE y al SINAC en la conservación y el uso sostenible de la vida silvestre.

  • Refuerza el compromiso del Estado de permitir solamente aquellos manejos a la fauna silvestre que respeten el bienestar del individuo, su condición silvestre y la no humanización.

El Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez, firmaron hoy en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro el nuevo Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (LCVS) el cual obedece a la reforma realizada en 2012 a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, gestada por iniciativa popular. 

Dicha reforma hizo necesaria la elaboración de un nuevo reglamento que sustituyera el emitido en 2005 para estar acorde con la nueva legislación y realidad nacional. El nuevo reglamento es producto de un proceso participativo que incluyó talleres de construcción conjunta con diversos sectores: académico, productivo, sociedad civil, colegios profesionales e instituciones públicas, así como consultas a expertos, audiencias con diversos actores y un proceso de consulta pública. 

La LCVS considera la fauna silvestre como un bien de dominio público, debido a lo cual todos los costarricenses tienen el deber de protegerla y manejarla adecuadamente, asegurando el disfrute para las presentes y las futuras generaciones. El nuevo reglamento de la LCVS establece, entonces, los procedimientos y requisitos necesarios para la conservación de la vida silvestre continental o insular, acuática o terrestre el territorio nacional, para que el Estado pueda garantizar la conservación y el uso sostenible de la fauna y flora silvestres como parte del patrimonio natural.

“El reglamento promueve la participación de la gente, la coordinación interinstitucional e intersectorial en la conservación y uso sostenible de la vida silvestre, con base en el conocimiento técnico y científico, así como en su valor y bienestar”, afirmó Édgar Gutiérrez, ministro de Ambiente y Energía.

Regulación de sitios de manejo de fauna

Uno de los puntos importantes del reglamento es que regula los sitios de manejo establecidos por la Ley, promoviendo su apego a la normativa y la ética para la conservación de la fauna silvestre como un bien de dominio público fomentando el cumplimiento de estándares internacionales para cuidar a los animales silvestres. Los sitios autorizados para el manejo de la fauna silvestre pueden ser inscritos como: centros de rescate sin fines de lucro, y cuyo objetivo fundamental es el de cuidar y devolver al bosque a los animales silvestres heridos, decomisados o rescatados; zoológicos, dedicados a la educación ambiental mediante la exhibición de animales, principalmente especies silvestres nativas, los cuales no puedan ser devueltos a la naturaleza por problemas físicos o de comportamiento; zoocriaderos, dedicados a la reproducción de fauna, como es el caso de los mariposarios; y acuarios, dedicados a la conservación de especies marinas y acuícolas.

El SINAC apoyará a los sitios para que en un plazo de seis meses presenten un plan de acción con los cambios organizativos, de infraestructura y manejo técnico que se promoverán para el cumplimiento de la LCVS y la adaptación a su reglamento.

Para estos sitios de manejo, la ley establece también los procesos para las regencias, definiendo las obligaciones, compromisos y mandatos de los regentes con el Estado y con los sitios de manejo que los contratan. Se establece que todos los sitios de manejo de fauna deben respetar el bienestar animal, las necesidades y comportamientos naturales de la fauna; y los centros de rescate, por su parte, deben ser cerrados al público, ya que los animales candidatos a liberación no pueden estar en contacto con humanos. Las liberaciones se promueven como la primera opción para un animal silvestre que fue sacado del medio natural si sus condiciones de salud y comportamiento lo permiten. Debido a los problemas asociados a la importación de animales exóticos que pueden provocar problemas a las especies nativas o que pueden ser peligrosos para los animales domésticos o las personas, solo podrán importarse especies exóticas no invasoras los sitios de manejo autorizados y no se permite el uso de estos animales como mascotas debido a estos riesgos.

El reglamento NO incluye regulaciones para las especies de animales exóticos ornamentales como canarios, pericos de amor, agapornes, pavos reales, peces ornamentales, cuilos y hámsters, entre otros, establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

Otras medidas clave que establece el reglamento son las siguientes:

  • Se establece la Comisión Nacional de Vida Silvestre, compuesta por universidades, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales, que apoyarán y asesorarán técnicamente al MINAE y al SINAC en la conservación y el uso sostenible de la vida silvestre.

  • Se crea el Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre, que será una plataforma virtual pública, de fácil acceso y actualizada, la cual contendrá toda la información para la inscripción y control de la vida silvestre. Además mantendrá informado al público sobre temas de interés y acciones para la conservación.

  • Se fortalece la capacidad de los funcionarios del SINAC, para la atención de la vida silvestre mediante el apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre y refuerza la potestad del SINAC de incluir presupuesto para la atención veterinaria, transporte y capacitación necesarios para el adecuado manejo de la vida silvestre, tanto a nivel de Secretaría como de Áreas de Conservación.

  • Se establece cuáles son las especies que tienen protección especial, como es el caso de las especies en peligro de extinción y de población reducida.

  • Se establece los mecanismos para actuar ante los daños ecológicos que pueden provocar las especies exóticas introducidas en los ecosistemas nacionales.

  • Se fomenta el uso de flora silvestre propagada en viveros y no sacada de los bosques, promoviendo un uso sostenible y basado en un conocimiento técnico de las poblaciones de plantas silvestres aprovechables.

  • Para la aplicación del reglamento, se establece un proceso de adaptación gradual, el cual tendrá el acompañamiento del SINAC con el apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre.

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