Canciller de la República realizó declaración de bienes en apego a la normativa establecida

  • Ministro presentó declaración jurada de bienes en cumplimiento con los plazos establecidos por la normativa atinente y por el Órgano Contralor en tiempo y forma.
  • Artículo 73 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, N°8422, permite la ampliación del plazo establecido para la presentación de la declaración de bienes a los declarantes que se encuentran fuera del país con motivo del ejercicio de su cargo.
  • En cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422 y el artículo 73 del Reglamento a dicha normativa, el Canciller de la República, Manuel A. González Sanz, presentó en tiempo y forma la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República.
     
    Este lunes 12 de junio de 2017, al ser las 13:18 horas quedó presentada la declaración jurada de bienes del Ministro González, la cual fue tramitada bajo el comprobante pc64n4ks22017.
     
    Es importante destacar que si bien el artículo 22 de la Ley N° 8422, establece que la declaración jurada, en principio, debe ser remitida dentro de los primeros quince días hábiles del mes de mayo, el artículo 73 del Reglamento a la Ley N° 8422, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, también señala que, el referido plazo, se suspenderá a los declarantes que se encuentren fuera del país, con motivo del ejercicio de su cargo, durante el período o parte de este en que deben presentar la declaración, durante el tiempo que estén en el exterior. Con lo cual, el cómputo del plazo continúa a partir del día siguiente del ingreso al país.
     
    “Como servidor público, me rijo por los principios de la transparencia y la rendición de cuentas, y aclaro que he cumplido en tiempo y forma con los plazos establecidos por la normativa atinente y por el Órgano Contralor”, indicó el Canciller de la República.
     
    Partiendo de lo consignado en la normativa aplicable, aunque el período de recepción de las declaraciones juradas de bienes anuales para el año 2017 fue definido -en principio- entre el 02 al 22 de mayo, en el caso concreto, este plazo se extendió hasta el 13 junio del 2017.
     
    De esta manera, al acreditar los acuerdos N°893-P, del 4 de mayo del 2017, y N° 918-P, del 26 de mayo del 2017, los cuales, dan cuenta de las autorizaciones por viajes realizados entre el 6 y el 24 de mayo y, el 30 de mayo y el 1 de junio, ambos del 2017, el plazo original fijado al 22 de mayo del 2017 para la presentación de la declaración jurada de bienes, se prorrogó al 13 de junio de 2017.
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