Gobierno consulta a ciudadanía decretos para acceso a información y datos abiertos

  • Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto.
  • Establece mecanismos para solicitar y obtener información pública.
  • Presidencia recibirá observaciones a los documentos durante diez días hábiles.
  • El Poder Ejecutivo consultará a la ciudadanía, a partir del 22 de febrero, dos decretos que establecen la obligatoriedad de las instituciones públicas de entregar información de manera proactiva, así como los formatos y la forma en que deben ser entregados los datos. Desde el 22 de febrero y hasta el 7 de marzo, la ciudadanía podrá revisar las propuestas y enviar sus observaciones o sugerencias. Los decretos “Transparencia y acceso a la información pública en el Estado y sus dependencias” y “Apertura de Datos Públicos” tienen el propósito de normar y operativizar el acceso a la información pública. Los compromisos están definidos en la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto y buscan promover la transparencia proactiva en los entes estatales. Con la consulta, ambos documentos están a un paso de su publicación. El Ejecutivo ha impulsado una discusión participativa para su construcción con diferentes sectores y organizaciones en mesas de diálogo y desde la Comisión Nacional de Gobierno Abierto. Ahora, los decretos pasan a la última etapa por un periodo de diez días hábiles, previo a su firma. Junto con ambos decretos también serán firmadas las respectivas directrices con el mismo contenido, para que sus contenidos sean vinculantes para el sector público descentralizado. Según el Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera, “este decreto marca un hito en el esfuerzo de la sociedad costarricense por contar con Estado cada vez más abierto al escrutinio público y orientado a la consolidación de una cultura de transparencia”. El derecho humano de acceso a la información pública El  decreto de Transparencia y Acceso a la Información, y su directriz, procura que todas las dependencias del Gobierno Central y de la administración pública descentralizada garanticen el cumplimiento efectivo de ese derecho humano, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible. La normativa presenta un conjunto de buenas prácticas replicables en los otros poderes del Estado y sus órganos adscritos. De acuerdo con el texto, las instituciones públicas deberán publicar en sus sitios web de manera obligatoria un conjunto de informaciones de consulta usual de la ciudadanía, como las planillas con el salario bruto, los mecanismos y resultados de las evaluaciones internas y los procesos de contratación administrativa, entre otras. El documento fue discutido en la subcomisión de transparencia y acceso a la información de la Comisión Nacional de Gobierno Abierto y está alineada con la propuesta de proyecto de ley que se ha discutido en las mismas instancias. Se entiende como “información pública” cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido por ley. Para solicitar acceso a este tipo de información, se plantea que la persona únicamente debe indicar la descripción lo más clara posible de lo que se solicita y señalar un medio para recibir notificaciones. Cada institución deberá designar entre su personal a un Oficial de Acceso a la Información en la Contraloría de Servicios. Datos completos, accesibles y oportunos Este decreto establecerá la forma mediante la cual los datos de carácter público se pondrán a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin lícito. Toda la Administración Pública Central, constituida por los ministerios y sus dependencias, deberá seguir las directrices emitidas con respecto a los procesos de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización en formatos abiertos de los datos. Se define como “dato público” aquel que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido por ley. El decreto determina que un dato abierto debe ser completo, primario, actualizado y oportuno, accesible, procesable automáticamente, no discriminatorio, no propietario y protegido por una licencia para datos abiertos. “Es fundamental para fortalecer la incidencia de la ciudadanía en este tipo de temas que logren revisarlo, que se involucren, que participen y que planteen todas sus propuestas”, afirmó la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y cabeza de Gobierno Abierto, Ana Gabriel Zúñiga Aponte. A partir de la publicación del decreto, las instituciones contarían con un plazo de noventa días para publicar la información mínima en su sitio web oficial, contenida en el Artículo 14 (por ejemplo, el listado de funcionarios institucionales, los planes y presupuestos, las planillas con el salario bruto y los informes de viajes). Se establece un mecanismo para la aplicación e implementación de la Política Nacional de Apertura de Datos de Carácter Público en el país, que estará conformado por una Comisión Nacional de Datos Abiertos, una Unidad Ejecutora de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos y el Grupo de Enlaces Institucionales para la Apertura de Datos Públicos. El documento incorpora recomendaciones de la Organización de Estados Americanos y fue verificado por la Iniciativa Latinoamericana de Datos Abiertos (ILDA). Los lineamientos establecidos surgieron de una serie de mesas de diálogo realizadas en mayo 2016 con participación de organizaciones de sociedad civil, academia, sector público y sector empresarial; así como del estudio de la normativa de Argentina, México, Brasil y Panamá. Los decretos se encuentran disponibles para su visualización y descarga en la página http://gobiernoabierto.go.cr/acceso/; las personas interesadas pueden enviar sus observaciones vía formulario desde ahí.]]>