Ley 9406 entró en vigencia el viernes 13 de enero y castigará con hasta con tres años de cárcel a quienes siendo mayores de edad mantengan relaciones sexuales con personas menores de 15 años, si la diferencia de edad entre ambos es de cinco o más años.Ley prohíbe la inscripción de matrimonios que incluyan a personas menores de edad ante el Registro Civil.Más de 4.700 denuncias se registran al 2015 en materia de relaciones sexuales con personas menores de edad. En un acto simbólico, la Presidenta en Ejercicio, Ana Helena Chacón Echeverría, entregó hoy al Poder Judicial la Ley 9406, conocida como Ley de Relaciones Impropias, la cual entró a regir el pasado viernes, al ser publicada en el Diario Oficial la Gaceta. Con esta ley el país fortalece las acciones propositivas que se realizan en materia de protección de las personas menores de edad.
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AECh 19 de Enero La Presidenta en Ejercicio de la República, Ana Helena Chacón Echeverría, comentó que es un imperativo darle a nuestra población menor de edad un resguardo jurídico ante situaciones que lastiman y vulneran flagrantemente su dignidad humana. Ese es el espíritu de esta ley, una protección específica para una población a la que históricamente se ha sometido a abusos y mandatos sociales violatorios de sus derechos. Costa Rica, una vez más, demuestra estar a la altura de los requerimientos del sistema de Naciones Unidas respecto de los derechos humanos y con ello, de una mejor calidad de vida para estas personas.
Esta ley castigaría hasta con tres años de cárcel a quienes siendo mayores de edad mantengan relaciones sexuales con personas menores de 15 años, si la diferencia de edad entre ambos es de cinco o más años. Impone el mismo castigo cuando quien es menor de edad tenga entre los 15 y menos de 18 años, si la diferencia de edad entre ambos es de 7 años o más.
Además, prohíbe la inscripción de matrimonios que incluyan a personas menores de edad ante el Registro Civil. A la vez, aumenta la edad mínima de 13 a 15 años para el consentimiento sexual cuando entre ambos existan 5 o más años en sus edades. Por otra parte, la ley prohíbe el matrimonio entre aquellas personas que hayan sido adoptadas y sus tutores o sus descendientes.
También, propone que la patria potestad se elimine cuando la persona menor de edad se encuentre en situación de abandono, haya sido objeto de violación o abuso sexual de su propio familiar o tutor.
Según el registro de denuncias interpuestas al Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), entre el 2012 y el 2015, se han recibido 1.105 denuncias por tentativas de relaciones sexuales con personas menores, y 3.676 denuncias por relaciones sexuales con esta misma población.
La Magistrada Nancy Hernández, dijo que “deseo resaltar, que la promulgación de esta ley es un ejemplo de articulación entre los más diversos sectores de la sociedad civil y los poderes del Estado, para alcanzar una meta común: la protección integral de las personas menores de edad, especialmente de las niñas y las adolescentes. Refleja la decisión estatal de abordar jurídicamente un problema social y de Derechos Humanos y adoptar políticas coherentes con las perspectivas de igualdad y humanismo con los que nos hemos comprometido a nivel convencional y constitucional”.
Esta ley fue aprobada en octubre de 2016 por la Asamblea Legislativa, la cual aprobó una serie de reformas a varios artículos del Código Penal, Código de Familia, Código Civil y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Por su parte, la Directora Ejecutiva de Fundación Paniamor, Milena Grillo, comentó «la ley 9406 representa un esfuerzo por avanzar en la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas menores de edad. Ante los desafíos normativos en materia relaciones impropias y embarazo en niñas y adolescentes en Costa Rica, esta ley pone al país en línea con lo que otros han hecho, reformando normas existentes que contravienen compromisos internacionales adoptados por Costa Rica, cuando suscribió la Convención de los Derechos del Niño y que dificultan a las instituciones involucradas con el tema ejerzan protección sobre las personas menores de edad».
Con esta ley se cumple con el compromiso adquirido por Costa Rica en la Convención de los Derechos del Niño, de ofrecer protección especial a las personas menores de edad hasta los 18 años de edad.]]>