Árboles caídos por impacto del huracán Otto podrán ser aprovechados

  • Decreto ya fue firmado por el Presidente de la República y Ministro de Ambiente.
  • Documento habilita su uso y establece las regulaciones y el trámite expedito que debe dar el SINAC para el aprovechamiento del recurso. 
  • Este jueves saldrá publicado en La Gaceta y determina los territorios en que aplica: Upala, Guatuso, Los Chiles, Distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol de San Carlos; Río Cuarto, de Grecia y Peñas Blancas de San Ramón, todos de Alajuela; Sarapiquí en Heredia; Bagaces y La Cruz en  Guanacaste; Osa, Golfito y Corredores en Puntarenas y Pococí en Limón.
  • El Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera y el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta, firmaron un decreto que permite utilizar la madera de los árboles caídos debido al impacto del huracán Otto. El documento establece las regulaciones para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en su condición de Administración Forestal del Estado (AFE), evalúe y tramite en forma expedita las solicitudes para el aprovechamiento, de los árboles caídos o partes de éstos con secciones aprovechables ocasionados por el Huracán Otto, en terrenos de bosque, de uso agropecuario, de plantaciones forestales, de Sistemas Agroforestales o plantados individualmente. 4 El decreto aplica para propiedades debidamente inscritas, y adjudicatarios de terrenos bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), cuyos propietarios solicitan hacer aprovechamiento de madera caída en su propiedad. Según el artículo 5 del decreto, el trámite para el aprovechamiento se realizará de la siguiente manera:
    1. Hasta por un máximo de 15 árboles, ubicados en terrenos de bosques primarios y secundarios, de uso agropecuario, de plantaciones, de Sistemas Agroforestales, de árboles plantados individualmente y de los arrastrados por las crecidas de los ríos, que se procesen y aprovechen en la misma finca, no requerirán de autorización expedida por la AFE. La madera producto de ese aprovechamiento deberá ser utilizada para la construcción de casas, bodegas, establos, cercas y cualquier otra infraestructura necesaria dentro de la misma propiedad.
    2. La madera aserrada o en troza, producto de los árboles caídos, que demande ser transportada fuera de la finca, requerirán de la debida autorización de la AFE.
    3. En situaciones donde se requiera madera para la comercialización producto de árboles caídos, en un número mayor a 15 árboles, en terrenos de bosque, el MINAE elaborará un Decreto Ejecutivo que regulará esta situación.
    4. En situaciones con problemas de accesibilidad en bosques, la extracción de la madera caída, sólo podrá realizarse por medio de tracción humana, animal o cualquier tecnología que garantice el mínimo impacto ambiental.
    5. En situaciones donde existe un plan de manejo, se ejecutó un Plan de Ordenamiento Ambiental o existe una red de caminos y/o trochas cercanas y en buenas condiciones, que permita que la madera pueda ser extraída del bosque en su condición natural de troza, sin que perturbe los procesos de sucesión del bosque, se permitirá su extracción en forma escuadrada o rolliza hasta un patio de acopio, fuera del bosque y dentro de la finca.
    6. Bajo el principio precautorio, toda troza o fuste de árbol caído, que de forma evidente, esté siendo utilizado como madriguera o refugio por aves o mamífero silvestres, no podrá ser contabilizado dentro del material a extraer, y deberá permanecer en esa misma condición.
    Además, la AFE de forma paralela realizara operativos de control del aprovechamiento de madera caída con el fin de garantizar la protección de los arboles remanentes y minimizar el impacto ambiental. Este Decreto tendrá efecto únicamente en los siguientes cantones declarados en situación de emergencia por el Decreto Ejecutivo N° 40027-MP o sus reformas, a saber: Upala, Guatuso y los Chiles, así como los Distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del Cantón de San Carlos, Río Cuarto, del Cantón de Grecia y Peñas Blancas, del Cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, Cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia, Cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los Cantones de Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas y Pococí de la Provincia de Limón, y cualquier otro que sea incorporado posteriormente al Decreto Ejecutivo N° 40027-MP. Barra del Colorado Gira Presidente Luis Guillermo Solis , atención emergencia por Huracan Otto  7 Diciembre 2016. Fotógrafo: Roberto Carlos Sanchez]]>