- El disfrute del feriado no se puede trasladar para otra fecha.
San José, Costa Rica. El próximo 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados de pago obligatorio de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, en esta ocasión ambos coinciden con el día domingo. Para su disfrute y reconocimiento es necesario que empleadores y personas trabajadoras tomen en consideración las siguientes reglas:
- Todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder este feriado.
- Ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo. Tampoco puede ser sancionado por decidir disfrutar el feriado.
- Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
- Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.
- En el caso de los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, entonces: si se labora el domingo feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.
- Es importante aclarar que, si el día de descanso coincide con el feriado en la modalidad de pago mensual, quincenal o comercio, se entiende que su pago ya se encuentra reconocido en el salario, solo se paga doble si se trabaja.
- Cuando se trata de pago semanal si el día de descanso es el domingo, se debe cancelar un día de salario adicional en esa semana por el feriado.
- El disfrute del 25 de diciembre y el 1 de enero no se puede trasladar para otra fecha.