10 días después a la aprobación del Plan General de la Emergencias. Con el propósito de garantizar la debida ejecución de los recursos destinados a la emergencia, las empresas o instituciones que recaudan fondos con el propósito de destinarlos al proceso de reconstrucción de esta emergencia, deben transferirlos al Fondo Nacional de Emergencias, de acuerdo con la Ley Nacional de Emergencias N° 8488.
Este procedimiento lo deben hacer, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias en los siguientes diez días hábiles posteriores a la aprobación, por parte de la Junta Directiva de la CNE, del Plan General de la Emergencia.
El Plan de la Emergencia es el instrumento que permite ponderar los daños y pérdidas generados por el evento, delimita las acciones que las instituciones llevarán a cabo para atender los efectos y brinda una estimación de los recursos necesarios, así como las vías de ejecución.
Las normas que regulan la atención de las emergencias y las directrices de la Contraloría General de la República, señalan que los recursos recaudados en colectas públicas, con ocasión de una emergencia nacional, deben ser depositadas, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias, con el fin de que los recursos sean utilizados por la CNE en la atención exclusiva de las afectaciones provocadas por el huracán Otto.
La CNE habilitará una partida presupuestaria específica para la atención de la Emergencia Nacional del huracán Otto, para el traslado de los recursos que se recauden en las diferentes colectas públicas realizadas en todo el país.
Las cuentas bancarias del Fondo Nacional de Emergencias a las cuales deberán realizar las transferencias son:
- BANCO DE COSTA RICA: 152-010-010-091-100-31- cuenta cliente -COLONES – Cuenta Corriente: 001-0091100-3
- BANCO DE COSTA RICA: 152-010-010-118-281-18- cuenta cliente- DÓLARES- Cuenta Corriente :001-0118281-1
- BANCO NACIONAL: 151-000-100-100-091-18- cuenta cliente-COLONES- Cuenta Corriente -100-01-000-00911-8
- CEDULA JURÍDICA DE LA CNE: 3-007-111111.
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