Por sentencia número 2016-15712 de las 15:50 hrs. del 27 de octubre de 2016, la Sala Constitucional resolvió la Consulta Legislativa presentada por varios diputados sobre el Proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
La Sala consideró que el proyecto no contiene vicios por el fondo, salvo respecto a la modificación propuesta al artículo 195 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual es constitucional, siempre que se interprete que, antes de la notificación ahí establecida, se hubiera comunicado al Registro Nacional de la Propiedad, la anotación de la deuda tributaria en los bienes registrados a nombre del deudor; lo anterior con el fin de proteger los derechos adquiridos de buena fe.
Los Magistrados no se pronunciaron sobre vicios de procedimiento o de fondo no alegados en tiempo por los diputados consultantes.
Se transcribe el “por tanto” del fallo emitido:
“Se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que en el proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, expediente legislativo número 19.245, no existen los concretos motivos de inconstitucionalidad por el fondo planteados por los diputados consultantes. Respecto de la modificación propuesta del artículo 195 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se interpreta que el mismo es conforme con el Derecho de la Constitución, siempre que, con el fin de proteger los derechos adquiridos de buena fe, antes de la notificación establecida en el primer párrafo de dicha disposición, el Ministerio de Hacienda hubiera remitido una solicitud de providencia cautelar al Registro Nacional de la Propiedad, para que se consignase la determinación de la deuda tributaria respectiva en los bienes registrados a nombre del deudor. Se rechazan las ampliaciones presentadas por los diputados consultantes en sus escritos recibidos los días 23 y 29 de setiembre de 2016. La Sala omite pronunciamiento sobre vicios de procedimiento o de fondo no alegados en tiempo por los diputados consultantes. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y rechaza de plano varios de los agravios formulados, y da razones adicionales. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado salvan el voto, respecto del rechazo de la ampliación presentada el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, la cual admiten para estudio. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los Magistrados Hernández López y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas. Comuníquese.”.-
La Sala estuvo integrada por los Magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez y Alicia Salas Torres.
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