Medida permite a autoridades mejorar mecanismos de control para garantizar adecuada detección de actividades sospechosas y prevención de actividades de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y fraude fiscal.Propuesta de modificación es parte de los compromisos de lucha contra la corrupción impulsados en la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018.Cambio está en el Decreto Ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S
Una reforma al reglamento de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 8204, busca fortalecer los mecanismos de prevención, detección, control y reporte, que llevan a cabo las entidades financieras y demás sujetos regulados por la distintas Superintendencias, sobre los clientes que pretendan realizar operaciones calificadas como sospechosas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Por medio de estos mecanismos de control se cierran portillos que quedaron en evidencia por la investigación mundial conocida como “Los Papeles de Panamá” y viene a fortalecer la prevención de delitos fiscales y la lucha contra el fraude.
La propuesta de esta modificación del Reglamento, además de adecuar la norma nacional a los estándares internacionales exigidos tanto en las distintas Convenciones de la Naciones Unidas, como por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), forma parte de los compromisos de lucha contra la corrupción impulsados en la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018.
“La Administración Solís Rivera ejecutó esta medida como una respuesta concreta a estos vacíos legales y reglamentarios, ya que esta investigación permitió descubrir movimientos de dineros, por medio de entidades financieras supervisadas en el país, además de algunos que se hacen con el uso de sociedades “offshore”. Las sociedades “offshore” son las que se inscriben en el exterior, sin tener actividad económica en el país donde se registran”, indicó el Ministro de Hacienda a.i, Fernando Rodríguez.
Esta medida les permite a las autoridades mejorar los mecanismos de control para garantizar una adecuada detección de actividades sospechosas, así como la prevención de actividades de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el fraude fiscal, todos delitos financieros que fueron foco de atención en los últimos meses en el mundo.
MODIFICACIONES IMPORTANTES Por medio de una reforma al artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S: se regula lo siguiente:
- Incluir aquellas transacciones inusuales que presenten alguna contradicción con la capacidad contributiva del cliente.
- Agregar el uso de múltiples vehículos (como explicar que son vehículos de una forma más sencilla) legales o de múltiples entidades jurídicas (aquí parece que hace falta algo) a las operaciones sospechosas contempladas
- Establecer que entre las transacciones sin justificación legal evidente, se incluirán aquellas que se presume incumplen obligaciones tributarias correspondientes
“La iniciativa cumple con compromisos adquiridos por Costa Rica como parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y su objetivo es optimizar la efectividad en el monitoreo, seguimiento y control de los clientes de los sujetos regulados por las distintas Superintendencias, a partir de los perfiles de riesgo de los productos financieros que estos ofrecen”, sostuvo el Director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Guillermo Araya.]]>