Decretan reglamento para establecer marco legal de los COVIRENA e inspectores ambientales ad honorem

  • Con el objetivo de que la ciudadanía apoye la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental se reglamenta el establecimiento de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales. También se crean los Comités de Vigilancia de los Bosques.
  • Nicoya, Guanacaste. Para propiciar, ordenar y regular el nombramiento, funcionamiento y supervisión de los inspectores ambientales ad honorem se firmó un decreto para la conformación y funcionamiento de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS). El Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera y el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez lo hicieron este 25 de julio durante el Consejo de Gobierno de la celebración del 192 Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. Los COVIRENA e inspectores apoyarán las competencias legales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), un órgano desconcentrado del MINAE. Los comités de vigilancia contribuyen a la aplicación de la legislación ambiental y el resguardo de los recursos naturales, para mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Costa Rica cuenta con 11 grandes Áreas de Conservación, que son divisiones administrativas del SINAC, que administra 160 áreas protegidas, de las cuales 28 son parques nacionales. También se encuentran los refugios de vida silvestres, reservas biológicas, monumentos nacionales, reservas forestales, humedales y zonas protegidas. Las personas interesadas en convertirse en inspectores ambientales ad honorem deben presentar una solicitud ante el Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Los COVIRENA estarán constituidos por al menos un presidente, un secretario y un fiscal, electos entre sus miembros y deben dar seguimiento a un plan elaborado conjuntamente con el Área de Conservación o del SINAC, según sus necesidades y capacidad operativa. En un plazo de un año el SINAC deberá definir un Manual de Capacitación de los COVIRENA, así como elaborar los lineamientos para la selección del inspector ambiental ad honorem y en seis meses, el MINAE deberá contar con un registro digital de inspectores ambientales ad honorem y COVIRENA.]]>