DATOS ADICIONALES RELEVANTES Si bien el Convenio 128 de la OIT no ha sido ratificado por Costa Rica, es válido utilizar la doctrina derivada de este como parámetro de razonabilidad, tal y como lo hace la SUPEN al referirse a regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de darle contenido al concepto de no confiscatoriedad establecido en el artículo 40 de la Constitución. Debe tomarse en cuenta que la Sala Constitucional, en su sentencia 7498-00, ha definido que existe una vigencia y aplicabilidad inmediata y directa de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el país, sin necesidad de aprobación previa. Lo anterior, interpretando el artículo 48 de la Carta Política. Sobre el tema, el fallo citado establece lo siguiente: “… hay que rescatar la referencia específica que hoy la Constitución hace de los “instrumentos internacionales”, significando que no solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente suscritos y aprobados conforme al trámite constitucional mismo (…), sino cualquier otro instrumento de tenga la naturaleza propia de la protección de los Derechos Humanos, aunque no haya sufrido ese trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 10 de diciembre de 1948), por su carácter y naturaleza, no ha necesitado de los trámites constitucionales de aprobación, para entenderse como vigente y con la fuerza normativa que le otorga la materia que regula. Otro tanto cabe decir de las “Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos”, de la Organización de las Naciones Unidas, que aunque sean producto de reuniones de expertos o el trabajo de algún departamento de esa organización, por pertenecer nuestro país a ella, y por referirse a derechos fundamentales, tienen tanto el valor de cualquier normativa internacional que formalmente se hubiera incorporado al derecho interno costarricense. En este sentido puede citarse la sentencia N°2000-07484, del veinticinco de agosto último, en que por virtud de un hábeas corpus formulado por un recluso, esta Sala condenó al Estado por violar esas Reglas Mínimas, particularmente por el hacinamiento y falta de higiene constatadas en un centro penitenciario…”.]]>