Dineros se destinarán a atender la red vial cantonal
Con el objetivo de brindar a las municipalidades los recursos para la atención de los proyectos a los que hace referencia la “Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal” (No. 9329), el Poder Ejecutivo presentó este lunes a la Asamblea Legislativa un “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de este año. Este proyecto consta de un solo artículo mediante el cual se realiza el traslado de recursos de varios ministerios, para la atención de importantes proyectos municipales. Si bien esta Ley establece una redistribución sobre los recursos del impuesto único a los combustibles, entre el monto que tenía el gobierno central y el que le corresponde a las municipalidades, al no crear una nueva fuente de financiamiento, se hace preciso rebajar los recursos del presupuesto 2016 para darle contenido presupuestario. Lo anterior, porque los ingresos por impuesto a combustibles ya estaban asignados a otras entidades mediante leyes anteriores. Para realizar esta modificación presupuestaria los ministerios hicieron una rebaja del gasto, considerando, principalmente, la previsión de ajuste salarial por costo de vida, que de acuerdo con la inflación estimada al primer semestre será menor al considerado en el presupuesto del 2016.
“Si bien en el presupuesto ordinario 2016, con base en la legislación vigente en ese momento, se asignó una partida por ¢29.372,7 millones para ser distribuida a las municipalidades, por la fecha de promulgación de la Ley No. 9329 no fue posible asignar el monto restante hasta alanzar los ¢49.629,7 millones que le corresponden a las municipalidades según esta nueva Ley. Por tal razón, es que el Ejecutivo envía esta modificación presupuestaria, que de aprobarse, nos permitirá cumplir con el compromiso adquirido con los gobiernos locales”, explicó Helio Fallas, primer vicepresidente y ministro de Hacienda. El Jerarca aclaró que el artículo 177 de la Constitución Política y la Jurisprudencia vigente obliga que al ingreso corriente que pase a Caja Única del Estado, se le deduzca un 6% para el Poder Judicial. Por lo tanto, con los recursos restantes ingresados a Caja Única y provenientes de la recaudación de impuestos, Hacienda hace la distribución según los porcentajes de ley. En el caso particular de las municipalidades, al 22.25 % que les fue asignado de la recaudación neta por combustibles, se le debe restar el 6% del Poder Judicial. La Ley No. 9329, que entró en vigencia el 1° de enero de este año, tiene como objetivo transferir a las municipalidades la atención plena y exclusiva de la Red Vial Cantonal, compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se ubiquen en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.]]>