MIVAH lanza a consulta pública directriz para la definición de población prioritaria para proyectos de vivienda

San José, 11 de mayo. Diversos informes de la Contraloría General de la República han señalado, especialmente para los proyectos de vivienda financiados al amparo del artículo 59 de la Ley N° 7052, la necesidad de emitir mecanismos de control que permitan garantizar que los beneficiarios del bono provengan de un proceso de escogencia sustentado y documentado técnicamente. Por esta razón, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) tiene en consulta pública hasta el 18 de mayo, el proyecto de la “Directriz para la definición de población prioritaria para proyectos de vivienda financiados al Amparo del Art. 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”. “El derecho fundamental del acceso a la vivienda implica que los fondos públicos que se inviertan para ese fin sean distribuidos de la manera más equitativa y eficiente posible, regidos por parámetros de igualdad y que exista una correlación directa entre el objetivo de satisfacer este derecho fundamental y los medios dispuestos para alcanzarlo”, indicó el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol. La directriz tiene como objetivo orientar el actuar del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) en la definición de los fines y de la población prioritaria que será atendida en los proyectos de vivienda de interés social financiados al amparo del artículo 59 de la ley del SFNV. Por otra parte, se propone que la atención de las familias en condición de extrema necesidad que sean potenciales beneficiarias de un proyecto de vivienda de interés social financiado al amparo del artículo 59 se priorizarían considerando sus condiciones de localización espacial, composición del núcleo familiar, tipo y tenencia de la vivienda actual. En dicha directriz se establece que los proyectos de vivienda de interés social financiados al amparo del artículo 59 atenderán de manera prioritaria: 1. la atención de emergencias y zonas en condición de riesgo natural inminente declaradas mediante decreto ejecutivo o por la autoridad competente; 2. atención de población meta de la estrategia Puente al Desarrollo o bien, de otras estrategias concretas que el Poder Ejecutivo establezca para la reducción de la desigualdad o de la pobreza; 3. atención de necesidades de vivienda asociadas al desarrollo de un proyecto de interés nacional debidamente declarado mediante Decreto Ejecutivo y 4. atención de familias que se encuentren registradas en Sistema de Identificación de Población Objetivo (SIPO) del Instituto Mixto de Ayuda Social, o bien en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE). Como criterios complementarios para la priorización de las familias potenciales beneficiarias de un proyecto de vivienda de interés social financiado al amparo del artículo 59 de la ley del SFNV, se indica tomar en consideración: la disminución del desarraigo de la familia, en relación con la ubicación del proyecto de vivienda; condiciones de vulnerabilidad social (mayor nivel de hacinamiento, mayor cantidad de miembros del núcleo familiar, menores ingresos per cápita y jefatura familiar femenina) y características físicas de la vivienda en que actualmente habita la familia (peor estado físico de la vivienda, menor acceso a servicios básicos de agua y electricidad, peor calidad del servicio sanitario). Esta directriz no afecta a los proyectos que actualmente se encuentran en trámite en el BANHVI. Como resultado de las observaciones preliminares de la consulta pública, se está trabajando en diseñar una transición más detallada en la cual se contemplen los muchos proyectos que se encuentran en las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para lo cual se tomará en consideración su avance efectivo en la escogencia de beneficiarios. La directriz no pretende detener proyectos de vivienda, sino que el mayor número de beneficiarios de dichos proyectos cumpla con lo indicado en ella. Es importante aclarar que la Directriz no pretende impedir que asociaciones de vivienda, Municipalidades u otros actores reconocidos por el ordenamiento jurídico, presenten sus proyectos de vivienda, pero sí será necesario que las listas de potenciales beneficiarios incluyan a familias en extrema pobreza que cumplan con las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la directriz. El Ministro Pujol agregó que es imperativo direccionar el actuar del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda a través de la definición de la población prioritaria para los proyectos de interés social de una manera transparente y técnicamente fundamentada. También reitera que se estarán recibiendo todas las observaciones que tengan las diferentes instituciones y público en general y de esta manera, construir colectivamente el texto final de la directriz. Las personas pueden ingresar al sitio web www.mivah.go.cr, en la sección “Consultas públicas”, o bien, en el enlace www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml para descargar el borrador de directriz y enviar sus observaciones a la dirección electrónica: consultaspublicas@mivah.go.cr o dejarlas por escrito en las oficinas del Ministerio, dirigidas al Ministro Pujol.]]>