Costa Rica define reglas para certificar peso de contenedores que salen por vía marítima

  • Procedimiento permitirá mayor control fiscal y aduanero, y aumentará niveles de seguridad marítima
  • Embarcadores tendrán dos alternativas para certificar el peso de los contenedores que transportan
  • Peso deberá ser medido por embarcadores o por terceros autorizados, con procedimientos avalados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA)
  • Costa Rica definió las reglas para certificar el peso de los contenedores que salen del país por la vía marítima, lo que permitirá mejorar las prácticas comerciales que se realizan por esta vía con un procedimiento que se implementará en forma escalonada en un año. Al establecer garantías de que el peso declarado sea real, aumenta la seguridad marítima y eso se traduce en una navegación más eficiente, y en mejor protección al ambiente, al comercio y la vida de las personas. En el 2015, las exportaciones de Costa Rica por la vía marina registraron $5,2 millones, según datos de la Promotora de Comercio (Procomer) y representaron un 54% del comercio internacional del país. El viceministro Sebastián Urbina, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), explicó que los embarcadores dispondrán de dos alternativas: podrán pesar lleno el contenedor, una vez que haya sido sellado con la carga; o podrán pesar los bultos, añadiendo la masa de los materiales de embalaje (paletas, madera de estiba, envasados, etc) y la masa de los contenedores. “Costa Rica está elevando con esta decisión sus estándares de comercio marítimo, en concordancia con las prácticas que avala la Organización Marítima Internacional”, explicó Urbina. A su vez, los embarcadores podrán realizar el pesaje, o disponer que una tercera parte lo haga, pero en cualquier caso, sus sistemas de pesaje deberán contar con una calibración autorizada por laboratorios acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). La implementación de esta metodología de certificación requerirá un trabajo conjunto del sector exportador, el naviero y el transportista, que tendrá tres etapas: para el 1 de julio del 2016, los embarcadores o los terceros autorizados deberán reportar la masa bruta verificada del total de contenedores llenos a las navieras contratadas. Esta información tendrá condición de declaración jurada. Para el 1 de enero del 2017, los embarcadores o terceros autorizados deberán tener la calibración de sus sistemas de pesajes avalada por ECA o laboratorios acreditados, y para el 1 de julio del 2017, los embarcadores que usen el método de pesaje de los componentes por separado  deberán realizarlo con un organismo de inspección acreditado por ECA.
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