Poder Judicial ordenó al Ministerio de Justicia reubicar 380 privados de libertad de cárcel hacinada

  • a)    Cerrar todos los ámbitos del CAI Gerardo Rodríguez de manera indefinida, prohibiendo el ingreso de más privados de libertad.
  • b)    Proceder en el plazo de dos meses con los procesos de desinstitucionalización que sean necesarios para egresar 380 privados de libertad del Sistema Penitenciario Nacional para poder realizar una reubicación de población del CAI Gerardo Rodríguez hasta llegar a 1150 privados de libertad y no sobrepasar el 20% de sobrepoblación.
  • c)    De no asegurar ese objetivo a través de procesos de valoración ordinaria y extraordinaria, deberá contemplarse la cuota mediante egresos colectivos al programa Semiinstitucional, de la población sentenciada, conforme criterios previamente establecidos técnicamente por esa misma autoridad.
  • Igualmente, la resolución señala: “Se advierte a la autoridad penitenciaria su obligación de cumplir con esa medida correctiva que es de carácter obligatorio y caso contrario, se testimoniará piezas ante el Ministerio Público por los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes”. Por esa razón, el Instituto Nacional de Criminología emitió el 5 de abril del 2016, la circular 08-2016, para establecer los criterios que pidió la autoridad jurisdiccional para disminuir el hacinamiento y respetar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. En esa línea, se reajustaron los requisitos establecidos en la circular 05-2015, para cumplir efectivamente con las respectivas reubicaciones y con la orden del juez, ya que los procesos para seleccionar población con los requisitos anteriores, resultaron insuficientes. De esa forma, se establecieron las siguientes condiciones:
    1. a)    Que la persona sentenciada cumpla su sentencia en siete años o menos.
    2. b)    Que no estén descontando sentencias de prisión por hechos cometidos mientras se encontraba gozando de algún beneficio penitenciario o judicial, ni por conductas delictivas asociadas al crimen organizado, tráfico internacional de drogas, tráfico ilícito de órganos, trata de personas, tráfico internacional de armas de fuego y material nuclear, legitimación de capitales, terrorismo, homicidios, violencia sexual e intrafamiliar y secuestro, además de los siguientes delitos contra la función pública: cohecho propio, corrupción agravada, corrupción de jueces, malversación, concusión, prevaricato y peculado, así como aquellos casos en que se hayan identificado comportamiento de violencia a nivel familiar u otro recurso de apoyo.
     
    1. c)    Que las personas privadas de libertad no cuenten con más de dos sentencias a penas de prisión durante los últimos diez años.
    2. d)    No deben encontrarse en condición de imputadas en una causa judicial activa o tener pendiente una sentencia de prisión por otra causa distinta a la que están descontando.
    3. e)    Ser personas de baja o mínima contención, con adecuadas relaciones convivenciales, sin sanciones disciplinarias durante los últimos seis meses.
    4. f)     Contar con un recurso receptor, para lo cual han de atenderse las directrices emitidas por la Jefatura Nacional de Trabajo Social.
    5. g)    Que para su eventual ubicación en el programa semiinstitucional no sea necesario realizar estudios victimológicos.
    6. h)   Que cuentan con una opción ocupacional (laboral o educativa), la cual –en caso de que la persona sea trasladada– podrá ser verificada con los funcionarios del Programa Semiinstitucional dentro del plazo de dos meses.
    El INC estableció, además, que de previo a la reubicación de estas personas, deben participar en sesiones de inducción desarrolladas por parte del personal penitenciario. El proceso de reubicación al programa semiabierto adoptado por el Ministerio de Justicia y Paz mereció, recientemente, el reconocimiento del presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En un Estado de Derecho, las decisiones de los jueces se acatan. Cuestionar si se deben obedecer los pronunciamientos del Poder Judicial, garante de los derechos fundamentales, supone cuestionar nuestro régimen constitucional. La obligación del Ministerio de Justicia, con arreglo al principio de legalidad, es cumplir lo dispuesto por el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela.]]>