Generación distribuida para autoconsumo ya es una realidad

  • MINAE cumplió con los compromisos  adquiridos en Generación Distribuida
  • MINAE entrega contrato tipo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Generación Distribuida, a las empresas distribuidoras 
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    Con la entrega contrato tipo para el servicio de interconexión a las empresas distribuidoras por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) el 15 de marzo pasado y la publicación de las tarifas de acceso establecidas por la Autoridad Reguladoras de los Servicios Públicos (ARESEP) el 21 de marzo, los  usuarios del país ya pueden acceder a la generación distribuida para autoconsumo con el modelo de contratación medición neta sencilla.

    Uno de los ejes estratégicos del VII Plan Nacional de Energía es Generación Distribuida. La actividad de generación distribuida para autoconsumo es una herramienta para promover el uso de las energías renovables y reducir la facturación eléctrica del abonado. Consiste en la producción de energía eléctrica para satisfacer parcial o totalmente las necesidades del abonado (autoconsumo) y la posibilidad de depositar a la red de distribución sus excedentes para almacenarlos y utilizarlos posteriormente.

    Por medio del Decreto Ejecutivo N° 39220-MINAE del 08 de octubre del 2015,  “Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla”, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) regula la interconexión de sistemas de generación de electricidad de los abonados mediante el modelo de medición neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos los abonados.

    De igual forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos modificó la norma técnica de planeación, operación y acceso al sistema eléctrico nacional (POASEN), Capítulo XII y la norma técnica Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (AR-NT-SUCOM), en lo referente a la generación distribuida modelo de contratación medición neta sencilla y emitió el Alcance N°25, “Normas técnicas y Metodologías sobre Generación Distribuida” (expediente 238-2015), norma que establece las condiciones de acceso e interconexión del abonado a la red eléctrica, así como la metodología para establecer las tarifas por el uso de la red eléctrica.

    La tarifa de acceso se cobrará con base en la energía retirada de la red; es decir, no se contabiliza la energía producida y consumida que no hace uso de la red de distribución.

    El costo de interconexión se compone de dos rubros:

    1. Costo de estudio técnico de viabilidad de interconexión.
    2. Costo de interconexión (incluye los medidores, equipos necesarios y mano de obra)
     

    Adicionalmente, el costo del medidor, requerido para efectos de medición, se definirá entre las partes interesadas en el marco del contrato de interconexión y no podrá ser trasladado al resto de los usuarios.

    La actividad de generación distribuida para autoconsumo con el modelo de contratación medición neta sencilla, traerá beneficios para el usuario, como por ejemplo lograr el desarrollo de una alta conciencia en el ahorro energético, debido a su doble rol: usuario y generador, por lo que se crea conciencia ambiental, y al mismo tiempo, si implementa adecuadamente la actividad, esta le puede significar una reducción en su factura eléctrica.

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