“La Reforma Procesal Laboral es de los principales logros de las últimas décadas”

  • La Reforma la firmó el Presidente Luis Guillermo Solís Rivera el pasado 25 de enero por y entrará en vigencia en julio del 2017; es producto de un acuerdo nacional entres diferentes actores.
    • Introduce la oralidad en los juicios laborales, lo que evitará que los mismos tarden años en resolverse y se espera que ahora el tiempo se reduzca a meses.
    • Prohíbe toda discriminación por razones de edad, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, discapacidad o afiliación sindical.
      El Viceministro  de Trabajo y Seguridad Social, Harold Villegas, destacó la Reforma Procesal Laboral (RPL), que entrará en vigor en julio del 2017, como uno de los principales avances sociales de las últimas décadas. Villegas indicó que el país “esperó mucho tiempo, esperó por décadas, ver hecha realidad esta reforma que ya era imprescindible para un país de derecho”. La RPL se empezó a gestar desde fines del Siglo XX y fue elaborada por expertos juristas del Poder Judicial, derivó posteriormente en un gran acuerdo nacional, apoyado por partidos políticos, sindicatos, cámaras empresariales y organismos internacionales como la Organización Internacional de Trabajo (OIT), recordó el Viceministro Villegas. La Ley 19.819 fue aprobada el 15 de diciembre del 2015 con el apoyo de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa y fue firmada por el Presidente Solís Rivera en un acto solemne el 25 de enero, con la participación de los representantes de los poderes del Estado, dirigentes empresariales y sindicales y otros representantes de la sociedad civil.   Beneficios de la reforma En su declaración Villegas recordó que la RPL, entre otros avances significativos, introduce la oralidad en los juicios laborales, por lo que se espera se reduzca a solo meses los procesos que hoy tardan dos años o más. Asimismo, prohíbe toda discriminación por razones de edad, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, discapacidad o afiliación sindical. Otros hechos relevantes de la reforma son:
    • Todas las personas trabajadoras que se desempeñen en iguales condiciones gozarán de los mismos derechos en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna.
    • Cuando se trate de derechos irrenunciables los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión.
    • El Patronato Nacional de la Infancia suministrará asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad.
    • Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo (₡902.000), tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales.
    • En caso de despido, el empleador o la empleadora solo podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los indicados en la carta de despido entregada a la persona trabajadora, de la forma prevista en el artículo 35 de este mismo Código, o tomados en cuenta en el acto formal del despido, cuando ha sido precedido de un procedimiento escrito.
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