Ejecutivo presenta proyecto de ley de creación del Instituto Nacional de Infraestructura Vial

  • Iniciativa pretende que este ente sea el encargado de la infraestructura vial, peatonal y de seguridad vial.
  • Elimina la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y reincorpora al personal del Consejo al Ministerio creando una nueva Autoridad Nacional de Transporte Público.
  • Para favorecer la transparencia se introduce la oralidad pública en los procesos recursivos.
  • Crea el Consejo Consultivo de Transporte como una entidad asesora al Ministro conformada por actores de la sociedad civil relacionados con el sector, que deben velar por una adecuada elaboración e implementación de la planificación del transporte.
  •  Impulsa  el uso de alianzas público-privadas, fideicomisos y otras figuras de inversión privada en la ejecución de obra pública.
  •   El Poder Ejecutivo presentó hoy ante  la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de la creación del Instituto Nacional de Infraestructura (INIV), con el cual se pretende mejorar e impactar la red vial nacional. Este proyecto, que sustituye el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), define las capacidades y herramientas de rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre las instituciones relacionadas con la ejecución de infraestructura del transporte y establece los principios fundamentales para la gestión de la infraestructura vial. Establece el requerimiento de que el MOPT se concentre en la planificación de la infraestructura, la emisión de normativa técnica y el seguimiento de la ejecución de las obras.  Para favorecer la transparencia se introduce la oralidad pública en los procesos recursivos, como un instrumento de claridad frente a la ciudadanía sobre las obras viales del país. “Hoy damos un paso más hacia la modernización para la ejecución de obra pública. Uno de los objetivos de este proyecto de Ley es impulsar las alianzas público-privada y la creación de fideicomisos para agilizar la construcción de infraestructura vial. Además le brinda herramientas al MOPT para devolverle la rectoría en ejecución de obra pública”, destacó el Presidente Luis Guillermo Solís Rivera. Con este proyecto  se plantea la eliminación de la Junta  Directiva del Consejo de Transporte Público y reincorpora al personal de ese Consejo al MOPT,  creando una nueva Autoridad Nacional de Transporte Público.  Crea el Consejo Consultivo de Transporte como una entidad de asesoría al Ministro conformada por los actores de la sociedad civil relacionados con el sector, el cual velará por una adecuada elaboración e implementación de la planificación del transporte. Este instituto contaría con una Junta Directiva con cuyos plazos de nombramiento favorecen la estabilidad estratégica de la institución y sus funciones se limitan a la dirección estratégica. Se daría la habilitación para el uso de alianzas público-privadas, fideicomisos y otras figuras de inversión privada en la ejecución de obra pública.   10 RAZONES PARA ENTENDER EL INIV Diez razones permiten entender el proyecto de ley de creación del Instituto Nacional de Infraestructura Vial:
    • Define las capacidades y herramientas de rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre las instituciones relacionadas con la ejecución de infraestructura del transporte.
    • Establece los principios fundamentales para la gestión de la infraestructura del transporte, incluyendo requerimientos de sistemas de administración de activos.
    • Define la transparencia como una de las obligaciones fundamentales de las instituciones del Sector.
    • Establece los principios y mecanismos de implementación de la planificación de infraestructura de transporte, para favorecer estabilidad y continuidad en los procesos de ejecución.
    •  Establece el requerimiento de que el Ministerio se concentre en la planificación de la infraestructura, la emisión de normativa técnica y el seguimiento de la ejecución.
    •  Crea el Consejo Consultivo de Transporte como una entidad de asesoría al Ministro conformada por los actores de la sociedad civil relacionados con el sector, el cual velará por una adecuada elaboración e implementación de la planificación del transporte.
    •  Elimina la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y reincorpora al personal del Consejo al Ministerio creando una nueva Autoridad Nacional de Transporte Público. Le asigna a esta dirección funciones de control del transporte público en todos sus modos.
    •  Autoriza al Ministerio a crear el Fideicomiso de Transporte Público, el cual será una herramienta para elaborar planes, proponer políticas e implementar acciones de mejoramiento del transporte público.
    Sustituye al Consejo Nacional de Vialidad por el Instituto Nacional de Infraestructura Vial. Este instituto: a.            Tiene facultades completas para administrar la Red Vial Nacional, incluyendo:
    • Responsabilidad exclusiva por la gestión del derecho de vía.
    • Responsabilidad integral de administración de toda la infraestructura vial, incluyendo la  infraestructura peatonal y de seguridad vial.
    • Obligación de instaurar la conservación por estándares.
    • Capacidad de vigilar pesos y dimensiones de vehículos.
      b.         Tiene una estructura organizacional mejorada, con
    • Una Junta Directiva cuyos plazos de nombramiento favorecen la estabilidad estratégica de la institución y sus funciones se limitan a la dirección estratégica.
    • Regímenes de organización y laboral acordes con las necesidades propias de la ejecución de obra pública, que favorecen la competitividad con el sector privado sin dejar de lado la necesidad de control.
    c.         Está sujeto al régimen general de contratación administrativa, pero con algunas mejoras sustantivas, incluyendo:
    • La introducción de la oralidad pública en los procesos recursivos para favorecer la transparencia en estos procesos.
    • Habilitación para el uso de alianzas público-privadas, fideicomisos y otras figuras de inversión privada en la ejecución de obra pública.
      10.       Aclara la separación de competencias entre el Consejo de Seguridad Vial y el Instituto Nacional de Infraestructura Vial, concentrando al COSEVI en labores de control de vehículos y conductores, educación vial, elaboración de políticas de mejora de la seguridad vial, auditoría vial del trabajo del Instituto y asesoría municipal en ingeniería de tránsito.  
     

    ¿Qué hace la Ley MOPT-INIV?

    • Define las capacidades y herramientas de rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre las instituciones relacionadas con la ejecución de infraestructura del transporte.
    • Establece los principios fundamentales para la gestión de la infraestructura del transporte, incluyendo requerimientos de sistemas de administración de activos.
    • Define la transparencia como una de las obligaciones fundamentales de las instituciones del Sector.
    • Establece los principios y mecanismos de implementación de la planificación de infraestructura de transporte, para favorecer estabilidad y continuidad en los procesos de ejecución.
    • Establece el requerimiento de que el Ministerio se concentre en la planificación de la infraestructura, la emisión de normativa técnica y el seguimiento de la ejecución.
    • Crea el Consejo Consultivo de Transporte como una entidad de asesoría al Ministro conformada por los actores de la sociedad civil relacionados con el sector, el cual velará por una adecuada elaboración e implementación de la planificación del transporte.
    • Elimina la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y reincorpora al personal del Consejo al Ministerio creando una nueva Autoridad Nacional de Transporte Público. Le asigna a esta dirección funciones de control del transporte público en todos sus modos.
    • Autoriza al Ministerio a crear el Fideicomiso de Transporte Público, el cual será una herramienta para elaborar planes, proponer políticas e implementar acciones de mejoramiento del transporte público.
    • Sustituye al Consejo Nacional de Vialidad por el Instituto Nacional de Infraestructura Vial. Este instituto:
    • Tiene facultades completas para administrar la Red Vial Nacional, incluyendo:
    • Responsabilidad exclusiva por la gestión del derecho de vía.
    • Responsabilidad integral de administración de toda la infraestructura vial, incluyendo la infraestructura peatonal y de seguridad vial.
    • Obligación de instaurar la conservación por estándares.
    • Capacidad de vigilar pesos y dimensiones de vehículos.
    • Tiene una estructura organizacional mejorada, con:
    • Una Junta Directiva cuyos plazos de nombramiento favorecen la estabilidad estratégica de la institución y sus funciones se limitan a la dirección estratégica.
    • Regímenes de organización y laboral acordes con las necesidades propias de la ejecución de obra pública, que favorecen la competitividad con el sector privado sin dejar de lado la necesidad de control.
    • Está sujeto al régimen general de contratación administrativa, pero con algunas mejoras sustantivas, incluyendo:
    • La introducción de la oralidad pública en los procesos recursivos para favorecer la transparencia en estos procesos.
    • Habilitación para el uso de alianzas público-privadas, fideicomisos y otras figuras de inversión privada en la ejecución de obra pública.
    • Aclara la separación de competencias entre el Consejo de Seguridad Vial y el Instituto Nacional de Infraestructura Vial, concentrando al COSEVI en labores de control de vehículos y conductores, educación vial, elaboración de políticas de mejora de la seguridad vial, auditoría vial del trabajo del Instituto y asesoría municipal en ingeniería de tránsito.
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