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Aumento en alquileres de viviendas no serán superiores a inflación

  • Tras aprobación en segundo debate en la Asamblea Legislativo
  • Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), sería el responsable de establecer el porcentaje de aumento adicional cuando la tasa de inflación interanual sea mayor al 10%.
  • Esta iniciativa genera mayores condiciones de equidad social y beneficiará a las familias que alquilan vivienda.
  • Con la aprobación en segundo debate de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, expediente legislativo N°18.067, los inquilinos de viviendas se beneficiarán a partir del próximo año, esta nueva ley plantea la modificación en las reglas que rigen el aumento anual del alquiler de vivienda.

    De esta manera, en caso de que no exista acuerdo entre el dueño de la vivienda y quien la alquila, dicho aumento deberá ajustarse a la inflación. Lo anterior siempre y cuando la tasa de inflación acumulada de los 12 meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, no supere del 10%.

    Además, se coloca al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), como responsable de establecer el porcentaje adicional de aumento en el alquiler de vivienda, cuando la inflación interanual sea mayor al 10%. Para ello, dicho Ministerio, tomará en consideración el desarrollo de la construcción y el equilibrio entre prestaciones del arrendador y el arrendatario.

    Por su parte, el Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, explicó que la aprobación de este proyecto de ley contribuiría de forma significativa a generar condiciones de mayor equidad social.

    “Desde hace mucho tiempo Costa Rica estaba necesitando un ajuste en el tema de las tarifas máximas que se cobran por ajustes en los alquileres. Teníamos una tarifa desproporcionada de 15% anual, con las inflaciones bajas que hemos tenido en los últimos años se ha demostrado que eso es excesivo. Hemos notado también que ha habido un abuso por parte de muchos propietarios en fijar siempre la cláusula del 15% como única posibilidad cuando la ley lo establece como una obligación en virtud de no haberse fijado una clausula”, comunicó Alfaro.

    La inflación será calculada de acuerdo con el Índice oficial de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

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