Gobierno avala solicitud de abogados de familias por mantener decreto de fecundación in vitro

  • Respuesta requerida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Respalda petición de dar vigencia temporal al Decreto 39210-MP-S, en tanto no se cuente con una norma legal, para cumplir con sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y garantizar con los derechos humanos
  • Gobierno es respetuoso de potestades de Asamblea Legislativa y Sala Constitucional, pero se requiere una normativa para garantizar derechos humanos ya reconocidos
  • Ante la solicitud formulada por los abogados de las víctimas de mantener la vigencia temporal del decreto 39210-MP-S, el Gobierno de Costa Rica respondió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que avala la solicitud formulada por los representantes de estas familias.

    El Informe presentado por el Poder Ejecutivo, en representación del Estado costarricense, apoya la pretensión de los abogados de las víctimas del caso Artavia Murillo y otros, quienes promueven mantener de manera temporal el Decreto en cuestión, hasta tanto no exista una norma legal que permita cumplir con la sentencia de la Corte IDH y de esa manera garantizar la protección de los derechos humanos de estas personas.

    El Poder Ejecutivo emitió el Decreto el 10 de setiembre del 2015 para evitar una sanción de la Corte IDH ante el incumplimiento de la sentencia, pero la Sala Constitucional anuló esa normativa el 3 de febrero, por considerar que en materia de regulación de derechos humanos la capacidad del Poder Ejecutivo es restringida y secundaria. Ante este fallo de la Sala, los abogados de las víctimas acudieron a la Corte IDH, por lo que el organismo internacional solicitó un informe al Estado de Costa Rica.

    En su respuesta, el Gobierno enfatiza su voluntad de cumplir con la sentencia, lo que se evidenció en el Decreto emitido, el cual es respetuoso del fallo de la Corte IDH de los derechos humanos, y cumple con los estándares internacionales (jurídicos y técnicos) en esta materia.

    También se argumenta que es posible regular los derechos fundamentales de las personas por vía reglamentaria, y que no es necesario que el reconocimiento de un derecho humano esté contenido en una ley formal, tal como lo sostiene la propia Corte IDH.

    Se recalca que en los proyectos de ley que pretenden regular la FIV, el que está en un mayor estado de avance tiene graves deficiencias que harían inviable la aplicación de la técnica, además de irrespetar estándares fijados por los tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos.

    “Ante este panorama, se apoya la pretensión de los abogados de las víctimas de que, mientras no haya una norma de rango superior que regule la FIV de manera adecuada y acorde con el Derecho Internacional, se permita la vigencia temporal del Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, de modo que se pueda dar fiel cumplimiento a la sentencia”, afirmó Marvin Carvajal, Director de Jurídico Presidencia de la República.

    El Gobierno de la República reitera su respeto a las competencias de la Asamblea Legislativa y de la Sala Constitucional en esta materia; sin embargo, recalca que  requiere la vigencia temporal del decreto mientras no exista una norma legal para regule la materia de manera adecuada.

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