Firma del Código Procesal Civil se logra con otro gran acuerdo nacional

  • Costa Rica tiene una extensa historia de acuerdos y este se convierte en un hito histórico y jurídico.
  • Objetivo es alcanzar una justicia más célere, más humana, más oportuna y más transparente.
  • Para conocer más sobre este logro la ciudadanía puede tener información en procesal-civil.go.cr
  • La  firma del Código Procesal Civil  se logra tras otro gran acuerdo nacional y se convierte en un hito jurídico e histórico en Costa Rica, con el  avance en la legislación que protege y fortalece los derechos de la ciudadanía para el acceso a una justicia pronta y cumplida. En un acto solemne este 3 de febrero, el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera, la Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero y el Ministro en funciones de la Presidencia, Luis Paulino Mora Lizano, firmaron la Ley Nº 9342 aprobada en la Asamblea Legislativa en diciembre 2015. El acto contó con la presencia de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge y el Presidente de la Asamblea Legislativa, Rafael Ortiz Fábrega, quienes junto con  representantes de los sectores de la sociedad civil, legisladores, autoridades nacionales, académicos y vinculados a la administración de la justicia; todos actores que impulsaron este logro nacional fueron testigos de la firma. La firma de esta Ley es un ejemplo de un país que cree en el poder del diálogo social y en los acuerdos entre los diferentes sectores económicos, jurídicos, laborales e institucionales. El 25 de enero se firmó la Reforma Procesal Laboral, otro gran acuerdo nacional, que vino a consolidar un proceso nacional en procura de fortalecer los derechos laborales en Costa Rica, tras más de una década de intentos por lograr este avance. “Costa Rica tiene una extensa historia de conquistas y acuerdos. La firma del Código Procesal Civil, que sellamos hoy como un gran acuerdo nacional, es un hito histórico y jurídico que viene a fortalecer los acuerdos necesarios que requiere la Patria para seguir en la senda de una sociedad justa, equitativa y democrática. Este avance en la legislación nacional introduce la oralidad, la inmediatez y la concentración como principios fundamentales del proceso, a tono con los sistemas jurídicos más avanzados y en desarrollo de los principios y garantías recogidos en nuestra Constitución Política. Quiero subrayar mi convencimiento sobre la misión del Gobierno que dirijo de impulsar las reformas al Sistema Democrático de Derecho requeridas por nuestro país”, indico el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera. Hoy los ciudadanos “requieren procedimientos y leyes que superen el estancamiento que supone una justicia lenta, tratada con dilación, demora, tardanza, abandono y morosidad. No es sino hasta ahora que se hace una apuesta firme, en materia procesal civil y de forma similar a como se ha hecho en otras jurisdicciones, por romper con lo que hasta ahora había sido nuestra tradición jurídica en favor de la oralidad, la inmediatez, la concentración y el acento de la importancia del proceso en las partes, en sus realidades económicas y sociales”, señalo el Ministro de la Presidencia a.i Luis Paulino Mora. Este gran acuerdo que se viene a gestar desde el año de 1998 con la participación del Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, con sectores de la sociedad y que apostaron por la modernización tiene como “objetivo final alcanzar una justicia más célere, más humana, más oportuna y más transparente. Supone una muestra de confianza de la institucionalidad hacia el Poder Judicial, en su capacidad de llevar a nuestro país hacia modelos cada vez más crecientes de desarrollo, en la medida en que se reduzca y acelere la solución de los problemas derivados de la convivencia social”, puntualizó la Ministra de Justicia, Cecilia Sánchez.   BENEFICIOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Gana la sociedad costarricense con una legislación y entre sus beneficios se destaca:
    • La ciudadanía no tendrán que esperar años para que se les resuelta un conflicto civil y comercial.
    • Los abogados litigantes no tendrán que hacer grandes esfuerzos para determinar el tipo de proceso en el que deben demandar porque se reduce el número de éstos.
    • La ciudadanía no tendrán que esperar meses para que se determine cuál es el Tribunal competente. Se establecen reglas claras y sencillas que permiten a abogados y Tribunales determinar cuál es el órgano competente.
    • Los ciudadanos podrán utilizar todos los medios tecnológicos a su disposición para actuar ante los Tribunales de Justicia.
    • Los malos litigantes no lograrán dilatar la acción de la justicia abusando del sistema de impugnación, pues se limitan las apelaciones y se concentra en una audiencia oral que impide tal forma de acción.
    • La sentencia será dictada por una persona juzgadora, que tiene un conocimiento profundo del conflicto. El proceso se tramitará en audiencia oral.
    • Las sentencias serán ejecutadas a la mayor brevedad posible, porque en el mismo momento en que se dicta la sentencia, el Tribunal debe disponer lo necesario para su ejecución inmediata.
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