El 20 de enero de 2016 en horas de la tarde, la Sala Constitucional notifica a la Dirección General de Migración dos resoluciones con las que resuelve recursos de Habeas Corpus interpuesto por personas cubanas que se mantienen en el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular (CATECI), aprehendidas por su ingreso irregular al país, declarándolas parcialmente con lugar.
La Sala Constitucional concluye que no hubo violación al principio de igualdad y que el accionante no lleva razón en su reclamo pues a diferencia de las personas a las que se les otorgó visa especial de tránsito, los tutelados no llevaron a cabo las acciones para obtener el documento citado dentro de los plazos establecidos, de ahí que el hecho de que no se les brindara la documentación de su interés obedeció a su propia conducta, y no a una actuación ilegítima por parte de la autoridad recurrida. Razón por la cual no se violentaron derechos.
Asimismo, sobre la detención administrativa de los aprehendidos, y contrario a lo alegado por el accionante, las medidas adoptadas por la Dirección General sí se encuentran debidamente fundamentadas, pues existían suficientes indicios de que los detenidos no se someterían al proceso de deportación y por ende resultaba necesario garantizar su presencia durante la tramitación del procedimiento mencionado.
Finalmente, en cuanto a la deportación la Sala señala que se puede realizar la deportación dictada pero la condiciona a que se realice a un tercer país, con fundamento a que “…hay un grado razonable de probabilidad que en caso de que los tutelados sean deportados a Cuba, se ponga en riesgo su integridad.” Así como que en atención al principio de indubio pro homine ordena que dentro del plazo de un mes se resuelva la situación de los amparados, así como la ejecución de la deportación hacia un tercer país que los reciba, o en su defecto, disponga su libertad o dicte medidas alternativas de la detención de menor contención.
La Dirección General había suspendido las deportaciones dictadas, en virtud de la presentación de este recurso así como que está pendiente de conocerse la solicitud de refugio planteada por las personas cubanas.
“En acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, recurriremos a la Cancillería para que por su medio hagan las diligencias para ejecutar la deportación a un tercer país que los reciba, no obstante, en atención a que la mayoría de estas personas presentó solicitud de refugio, será hasta que se resuelva esta condición, que se podrá reanudar la ejecución de la deportación dictada”, señaló Gladys Jiménez, Directora General ai.
“Todo este proceso se ha realizado siguiendo el debido proceso tal y como lo ha señalado la Sala en este voto al acreditar que no se violentó el principio de igualdad, que la aprehensión está bien fundamentada así como que la resolución de deportación se puede realizar hacia un tercer país”, comenta Carmen Muñoz, Viceministra de Gobernación y Policía.
Audio conferencia de prensa: https://drive.google.com/file/d/0B7kSj0VA_gYrNXhaSTkyVVZ5RFk/view?usp=sharing
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