Conductores ya pueden conciliar en caso de accidentes menores

  • EL FORMULARIO DAM PUEDE SER DESCARGADO DEL SITIO WEB DEL MOPT Y DE LAS ASEGURADORAS
  • CONDUCTORES DEBEN PORTAR EL FORMULARIO
  • EN CASO DE NO TENER UNA PÓLIZA, EL PAGO DE DAÑOS LO HARÁ
  • DIRECTAMENTE QUIEN ASUME LA RESPONSABILIDAD DEL ACCIDENTE
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    Los involucrados en accidentes de tránsito menores tienen la opción, a partir de hoy, de ponerse de acuerdo sobre el pago de los daños por parte de quien asuma la culpabilidad del evento, de acuerdo con lo que establece la Ley de Tránsito y el Decreto No 39146-MOPT (que rige desde hoy).

    Las aseguradoras que ofrecen seguros voluntarios de automóviles ya han establecido un procedimiento para la atención de los casos de conciliación de sus asegurados y con ello omitir la presencia de oficiales de Tránsito.

    Con este mecanismo, los conductores podrán solucionar las consecuencias de los eventos viales, en tanto no haya heridos y los vehículos puedan movilizarse sin ayuda de grúas.

    El formulario está disponible en el portal digital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que los usuarios lo impriman y lo porten en el vehículo, detalló el Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas (http://www.mopt.go.cr:10039/portal/Documentos/DAM.pdf).

    Para quienes cuentan con un vehículo asegurado, en las páginas web de las aseguradoras que venden estas pólizas estará disponible un link con la información sobre el procedimiento a seguir, las preguntas frecuentes y la descarga del formulario. Con el fin de facilitar la utilización del DAM, las aseguradoras han establecido un procedimiento uniforme.

    Desde hoy, se puede prescindir del oficial de Tránsito cuando ocurre un accidente menor.

    El Viceministro solicita a los conductores que porten el formulario, conocido como Declaración de Accidente Menor (DAM). Este documento sería llenado por los involucrados en el suceso cuando deseen conciliar y tendrá valor de declaración jurada.

    El Ing. Urbina Cañas detalló que para lograr la conciliación voluntaria, las partes deberán llenar y firmar la DAM, la cual puede complementarse con fotografías o videos, si así lo desean los conductores involucrados en caso de no estar asegurados. Si existe un vehículo asegurado debe seguir el procedimiento que han establecido las aseguradoras para tales efectos.

    El Decreto firmado el pasado 11 de agosto por el Presidente de la República Luis Guillermo Solís y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini, busca reducir la presencia de oficiales de Tránsito en accidentes de carretera y así poder utilizarlos en labores de control y regulación.

    De igual manera, se busca disminuir los congestionamientos viales generados en virtud de un accidente menor que no justifique mantener los vehículos obstruyendo la vía. Así se genera un beneficio directo de ahorro de tiempo tanto en los involucrados como en los conductores de otros vehículos que circulan por el sitio del accidente.

    En el 2015, la Policía de Tránsito atendió 86 442 accidentes viales, un promedio de uno cada seis minutos.

    ¿Accidente Menor? Un accidente menor, según lo establece el Decreto, es aquel en el que solo se presentan daños materiales en los vehículos, sin que esas averías impidan movilizar el vehículo de forma normal, es decir, el automotor debe desplazarse por sus propios medios, sin ayuda de una grúa, por ejemplo.

    De igual manera, la conciliación entre las partes involucradas cabe únicamente si no hay lesionados, caso contrario se deberá llamar al oficial de Tránsito.

    Asimismo, los implicados deben estar de acuerdo en conciliar, si una de las partes no está de acuerdo entonces simplemente no llena ni firma la DAM y procede a llamar a un inspector de Tránsito por las vías habituales.

    Para recurrir a este tipo de conciliación no es indispensable que las partes posean un seguro, pues la conciliación por esta vía lo que determina es el compromiso de buena fe de una de las partes a pagar o la aceptación de ambas partes en cubrir los daños por su cuenta.

    Urbina añadió que si se firma la DAM pero luego una de las partes incumple el acuerdo, los involucrados deberán acudir a la vía judicial correspondiente, donde podrán presentar como prueba la Declaración de Accidente Menor firmada al momento de la colisión.

    Si las partes tienen seguro, deben en primera instancia comunicarse con su aseguradora y seguir el procedimiento establecido para estos casos.

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