San José, 09 de diciembre del 2015. Como parte de una serie de acciones que favorecen la formalización de las empresas, se plantea la propuesta de Ley para exonerar temporalmente del aporte patronal, el 5% correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y el 0,5% del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a las microempresas que se encuentran en condición de informalidad, que cuentan con cuatro o menos trabajadores, que tienen ventas anuales de hasta ¢45 millones de colones y activos fijos de hasta ¢27 millones de colones.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Costa Rica la informalidad asciende al 52,1% para las empresas con hasta diez trabajadores, este grupo precisamente es el que predomina en el parque empresarial del país, donde un 74% del total de las empresas formales establecidas son microempresas.
El Programa de Formalización de Microempresas implica una serie de medidas de apoyo de carácter administrativo que estarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), esto con el fin de que aumenten su calidad, se consoliden, mejoren las condiciones labores de sus trabajadores, fortaleciendo el sector empresarial para que genere más y mejores fuentes de empleo, lo que conlleva a una reducción de la pobreza y a mejores condiciones socioeconómicas para la sociedad en general.
El Poder Ejecutivo considera que el plazo máximo del beneficio debe de ser cuatro años consecutivos desde el momento de la incorporación con el fin de que las empresas puedan superar el llamado “valle de la muerte”. Luego de cumplir este periodo, la microempresa deberá pagar las cargas totales correspondientes. ”
“Esta condición no solo permite a la microempresa contar con un lapso de tiempo razonable para mejorar los aspectos en los que presente algún tipo de debilidad y avanzar en un proceso de ajuste hacia su consolidación, sino también le brinda la oportunidad al IMAS y a FODESAF de percibir, -transcurridos los cuatro años-, los ingresos correspondientes a estas empresas que antes operaban en la informalidad, resolviendo de esta forma el problema de la estrechez en la base de contribuyentes del sistema impositivo”, manifestó Geannina Dinarte Romero, viceministra de Economía.
Dentro de los beneficios para las empresas destacan la visibilización ante el mercado, que los trabajadores estarán debidamente inscritos y amparados con la seguridad social, la posibilidad de incrementar ventas al sector público y privado, un mayor acceso a créditos y beneficios de programas especiales, capacitación y asistencia técnica por parte de las instituciones del Estado, y un aumento del nivel de competitividad e innovación, entre otros.
Por otra parte, los trabajadores contarán con acceso a la seguridad social, mejora en la calidad de los empleos, y la oportunidad de ser sujetos de crédito. A nivel del Estado, se reflejarán ventajas en el aumento del número de microempresas que contribuyen con impuestos, mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familiares, mayor contribución al pago de cargas sociales y fortalecimiento de la Seguridad Social.
El Ministro de Trabajo, Víctor Morales Mora, señaló que aunque el desempleo se ha estabilizado y se encuentra a la baja, la informalidad alcanza cifras inaceptables. “Por eso una de nuestras prioridades en el 2016 será impulsar esta iniciativa, y la consolidación de un diálogo tripartito entre gobierno, empresarios y trabajadores, para encontrar soluciones conjuntas al tema de la informalidad”, concluyó. Este proyecto fue uno de los compromisos asumidos en la Estrategia Nacional de Empleo y Producción, presentada por el MEIC y el MTSS el año pasado.
Para acceder a la exoneración, las empresas deben:
Cumplir con lo establecido en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y su reglamento. Estar inscrita en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Cumplir con sus obligaciones tributarias, así como laborales.
Carecer de deudas pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social o haber estado registrada anteriormente.
Haber tenido en el último año antes de inscribirse en el SIEC: entre uno y cuatro empleados a tiempo completo o parcial; ventas de hasta ¢45.000.000 colones; y activos fijos de hasta ¢27.000.000 de colones; montos ajustables de forma anual según lo establezca el MEIC.
Las empresas deben tomar en cuenta que solo se podrá participar de este beneficio por una única vez y no podrán ser transferidos o cedidos a otra persona física o jurídica. Además, en el caso de que se determine, previo debido proceso, que el beneficiario incurrió en engaño con el fin de obtener los beneficios contemplados, se procederá por parte del beneficiario a la cancelación de la totalidad de las cuotas patronales que fueron exoneradas por parte de las instituciones, así como los intereses respectivos, según lo establecido por las instituciones.
Este proyecto es sometido a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, con el Nº de expediente 19805.
El proyecto se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.meic.go.cr/web/667/pymes/proyecto-de-ley
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