Desconvocatoria de FIV es prudente ante las resoluciones judiciales

La desconvocatoria del Proyecto de Ley Marco de Fecundación In Vitro, expediente legislativo N°. 18.824, es de carácter prudente ante la respetuosa espera de las resoluciones judiciales sobre los casos que ya se encuentran en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia relacionados con esta materia.

Al presentar, este proyecto de ley, características menos garantistas en cuanto al acceso y la aplicación de la técnica, que las que contenidas en el Decreto Ejecutivo N°. 39210 – MP-S, se podría incurrir en una regresividad en los Derechos Humanos de otras personas, por motivos de su estado civil, lo cual eventualmente derivaría en un trato discriminatorio y desigual, lo cual es contrario al numeral 33 de la Constitución Política.

De esta manera, el Viceministro de Asuntos Políticos y Legislativos, Luis Paulino Mora, caracteriza esta acción del Gobierno como “sensata”. “Con respecto al principio de progresividad de los derechos humanos consideramos prudente dar un margen de espera a las soluciones judiciales correspondientes.”, indicó Mora.

Este principio consiste en que no se pueden crear posteriores regulaciones a las existentes, que otorguen un menor grado de protección o disfrute de los derechos fundamentales, por lo cual, la emisión de un instrumento jurídico con tales implicaciones correría el riesgo de ser declarado como contrario al derecho de la constitución y la dignidad humana.

Una vez que las instancias judiciales se pronuncien sobre este particular, se tomará la decisión definitiva correspondiente.

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