Cambios a Ley de Radio y Televisión fortalecen Libertad de Expresión y Prensa

CP- 213-2015 17 de diciembre 2015

Aprobados hoy en segundo debate legislativo

Derogados tres incisos del artículo 17 de Ley de Radio y Televisión, que establecen prohibiciones a la transmisión de noticias sin fundamento, así como al uso de lenguaje contrario a las buenas costumbres o que perjudiquen el honor de las personas.

Con 38 votos a favor y dos en contra, esta tarde los diputados aprobaron en segundo debate la derogatoria de los incisos b), ch) y d) del artículo 17 de la Ley N° 1758, Ley de Radio y Televisión, que data de 1954, por considerarlos limitantes de la libertad de expresión y prensa.

Concretamente, los incisos eliminados se refieren a “La transmisión o circulación de noticias falsas, seriales o llamadas de alarma sin fundamento” (inciso b), y “el uso de lenguaje vulgar o contrario a las buenas costumbres” (inciso ch), así como el uso de “lenguaje injurioso que perjudique el honor e intereses personales” (inciso d).

Para los diputados y autoridades de Gobierno, “la vigencia de estas normas representa la inconveniente práctica de mantener regulaciones que buscan el control de los contenidos de las emisoras de radio y televisión por parte del Estado, con la imposición de regímenes reactivos de sanción”.

El proyecto de reforma fue presentado por el Poder Ejecutivo en mayo pasado, con un detallado respaldo jurídico.

“Con la aprobación de esta reforma Costa Rica se deshace de una verdadera mordaza que estuvo latente sobre los medios de comunicación y la ciudadanía por más de 60 años. El cambio es un paso más en el fortalecimiento y profundización de las libertades de expresión y prensa en el país, un esfuerzo en el que este Gobierno tiene un compromiso absoluto”, dijo el Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera, principal impulsor de la iniciativa.

El ejercicio de la libertad de prensa, derivado del derecho fundamental a la libertad de expresión, reconocido en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, es uno de los pilares fundamentales sobre los que reposa la democracia costarricense. Además, el mismo Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, ha reconocido la importancia de la máxima protección a esta libertad.

Siendo así, las instituciones del Estado costarricense deben propiciar la profundización y resguardo de ese derecho, tanto desde el ámbito normativo, como en la gestión diaria de la Administración Pública.

Considerando que las conductas sancionables se relacionan con las prohibiciones del artículo 17, mantener en vigencia estas normas genera un latente riesgo de violación a la libertad de expresión y prensa, ya que se podría llegar a inhibir la labor periodística en razón de las sanciones vigentes, función vital para la existencia de un sistema con profundas raíces democráticas, que facilite el control ciudadano sobre las actuaciones de la Administración Pública, y la rendición de cuentas permanente por parte de esta.

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