Acciones del MINAE regulan mercado de gas

Valorar el cumplimiento de los requisitos civiles, mecánicos, eléctricos, de control operativo y de seguridad, en apego a la normativa que regula la materia de gas en el país, es el objetivo del Plan de Fiscalización de gaseras que implementa la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), del Ministerio de Ambiente y Energía por medio de inspecciones a la infraestructura de las tres empresas gaseras que cuentan con 9 plantas de envasado (Gas Nacional Z, Tomza y 3-101-622925 S.A) a nivel nacional.

Las inspecciones realizadas por la DGTCC en forma bimensual o trimestral, permiten detectar y corregir problemas con los sistemas contraincendios, sistemas eléctricos, carruseles de llenado, calidad y condición de los cilindros, separación y destrucción de cilindros en mal estado, entre otros elementos. Además se giraron instrucciones para que se renueve el parque nacional de cilindros, se solicitó un plan de inversión para los próximos 12 meses que está siendo fiscalizado y se espera que en esta primera fase del año se inserten cerca de 70.000 cilindros al mercado.

Como parte, de las acciones que implementa la DGTCC en materia de distribución o transporte de GLP, se revisa el cumplimiento técnico y se incentiva la formalización de la actividad, que incluye actualmente 221 cisternas y graneleras, 161 cilindreros, además de la formalización de 41 empresas independientes dedicadas a la comercialización y transporte de cilindros portátiles (25 lb y 100 lb).

También se hace un esfuerzo para regular los módulos de autoconsumos de las empresas de los sectores alimenticio, comercial, industrial y hotelero que cuentan con tanques de almacenamiento superiores a 1000 litros de capacidad. A la fecha, cerca de 700 nuevos permisos de empresas iniciaron trámites de aprobación de sus módulos que se espera concretar en los próximos 6 meses, proceso que implica aprobación de lote, planos y recepción final de obras, para lo cual se exige el cumplimiento civil, eléctrico y mecánico del módulo, dándole especial énfasis a la seguridad operativa.

Todas estas actividades se fortalecen con la promulgación de un nuevo reglamento de GLP, que regulará las diferentes actividades de envasado, transporte, distribución y venta al detalle, cuya fase de revisión pública finalizó recientemente y que en los próximos tres meses se realizarán los ajustes finales, para lo cual se efectuarán unas mesas de trabajo con los actores privados y públicos vinculados al sector de GLP, con la intención contar por primera vez con un reglamento integral para toda la cadena de suministros del producto.

Con el nuevo reglamento también se fortalecerán algunos vacíos que existen hasta el momento, especialmente en el control y trazabilidad de la cadena y sobre los puntos de distribución y venta al detalle.

– D.E No. 28622, establece las especificaciones técnicas y legales por las cuales se regula el diseño y construcción de las plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo.

– D.E. No 32921-COMEX-MINAE-MEIC establece normativa técnica para el transporte terrestre de hidrocarburos líquidos.

– DE No. 36627-MINAET-MS, establece las regulaciones técnicas y legales para el transporte de combustibles en el país.

– DE No. 30131-MINAE-S que establece la regulación y control del transporte y comercialización de hidrocarburos y los aspectos relacionados con la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones para autoconsumo.

Además, se reafirma que el MINAE mediante la DGTCC, fiscaliza la operación de las plantas de envasado, unidades de transporte, módulos de autoconsumo para otorgar los servicios públicos o los permisos de operación, la renovación o cancelación de los mismos, ejerciendo las potestades de ente fiscalizador, dándole especialmente énfasis a la infraestructura y equipos en cuanto cumplimiento de requisitos técnicos y legales y la seguridad operativa, en apego a las competencias otorgadas por los Decretos Ejecutivos citados y los artículos 50 de la Constitución Política; 1,5,11, 45, y 109 de la Ley de Biodiversidad (Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998) y los artículos 1, 2, 3, 4, 59, 60, 61 Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, lo cual fue ratificado por el Dictamen de la Procuraduría General de la República, número C-138-2010.

Finalmente, en el MINAE somos respetuosos de las competencias que le otorga la ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a esta institución, especialmente en cuanto a la calidad, cantidad y continuidad de los servicios públicos, teniendo claro que debe tener un rol protagónico en estos temas en virtud del cumplimiento fiel del mandato legal, para lo cual se hace necesaria actividades de coordinación interinstitucional para salvaguardar los intereses de la población en general y para tal fin hemos estrechado esfuerzos de colaboración.

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