Ya está disponible formulario para conciliar accidentes menores

  • SE PODRÁ UTILIZAR A PARTIR DEL 7 DE ENERO
  • NO ES INDISPENSABLE TENER UNA PÓLIZA PARA CONCILIAR
  • DESCARGAR ACÁ: https://app.box.com/s/edan6hr3gjb88chgzri75yqppuvc5ef1
  • Los conductores ya pueden ver y descargar en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, www.mopt.go.cr, el formulario para conciliar en caso de accidentes menores. Este documento, conocido como Declaración de Accidente Menor (DAM), se podrá utilizar a partir del miércoles 7 de enero de 2016.

    El enlace está visible en la portada del portal del Ministerio, pero también se puede acceder de forma más directa en http://www.mopt.go.cr:10039/portal/Documentos/DAM.pdf.

    Lo ideal es que los conductores impriman el documento y porten una copia en sus vehículos, indicó el Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas. Agregó que el formulario incluye la solicitud de información relacionada con el lugar del accidente, si fue en curva o recta, los datos de los involucrados, tanto de los conductores como de los dueños registrales y una valoración de daños, entre otros detalles.

    Con base en el Decreto No 39146-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en setiembre anterior, a partir del 7 de enero se podrá conciliar entre las partes involucradas en un accidente de tránsito menor, es decir, aquel en el que no existan heridos y los vehículos involucrados puedan movilizarse por su cuenta, tras el percance, es decir, sin la asistencia de una grúa, por ejemplo.

    La iniciativa busca reducir el tiempo en el que permanecen los vehículos obstruyendo la carretera, ya que si las partes están de acuerdo en conciliar no será necesario llamar a un inspector de tránsito, lo que también genera otro beneficio en el sentido de que los oficiales podrán seguir en sus labores de regulación y control. A su vez, se reduciría la cantidad de casos que se tramiten en los juzgados de Tránsito y Civil, reseñó el Viceministro.

    En la portada del sitio web del MOPT se puede acceder al formulario para conciliar en caso de un accidente menor.

    Este documento sería llenado por los involucrados en el percance cuando deseen conciliar y tendrá valor de declaración jurada.

    Urbina recalcó que para lograr la conciliación, las partes deberán llenar y firmar la DAM, la cual puede complementarse con fotografías o videos, si así lo desean los conductores involucrados.

    En los primeros 10 meses del año, la Policía de Tránsito atendió 70.179 accidentes viales, lo que representa un promedio de un percance atendido cada seis minutos.

    ¿Accidente Menor?

    Un accidente menor, según lo establece el Decreto, es aquel en el que solo se presentan daños materiales en los vehículos, sin que esas averías impidan movilizar el vehículo de forma normal, es decir, el automotor debe desplazarse por sus propios medios.

    De igual manera, la conciliación entre las partes involucradas cabe únicamente si no hay lesionados, caso contrario se deberá llamar al oficial de Tránsito.

    Asimismo, los implicados deben estar de acuerdo en conciliar, si una de las partes no está de acuerdo entonces simplemente no llena ni firma la DAM y se procede a llamar a un inspector o inspectora de Tránsito por las vías habituales.

    Urbina añadió que si se firma la DAM pero luego una de las partes incumple el acuerdo, los involucrados deberán acudir a la vía judicial correspondiente, donde podrán presentar como prueba la Declaración de Accidente Menor firmada al momento de la colisión.

    Para recurrir a este tipo de conciliación no es necesario que las partes posean un seguro, pues la conciliación por esta vía lo que determina es el compromiso de una de las partes a pagar o la aceptación de ambas partes en cubrir los daños por su cuenta, por ejemplo.

       
    Lo que indica el Decreto No 39146-MOPT
    Artículo 1o—Ámbito de aplicación. El presente reglamento norma las primeras diligencias que deberán realizar los involucrados en un accidente de tránsito menor, según se define en el siguiente artículo.
      Artículo 2o—Definición de accidente de tránsito menor. El accidente de tránsito menor es aquel que presenta todas las siguientes características:
    1. En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.
    2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.
    3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.
    4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.
      Artículo 3o—Declaración de accidente menor. Todo conductor de vehículo, deberá portar en el mismo una copia impresa de la Declaración de Accidente Menor (DAM) que conforma el Anexo 1 de este reglamento. En dicho formato deberán consignarse las condiciones en que tuvo lugar el accidente menor, las características de los conductores, vehículos y sus propietarios, así como la distribución de responsabilidades entre los conductores y deberá ser firmado por ambos conductores. Los datos y manifestaciones plasmados en el DAM se consideran declaración jurada de los hechos acontecidos. En caso que alguno de los involucrados no suscriba la Declaración de Accidente Menor (DAM), deberá solicitarse la intervención de un oficial de la Dirección General de la Policía de Tránsito. En caso de incumplimiento a lo acordado en el DAM, se deberá acudir a la vía judicial correspondiente, constituyendo dicho documento un elemento de prueba para la parte interesada.   Artículo 4o—Videos y fotografías. Ocurrido el accidente, los conductores podrán tomar registros de video y fotográficos de la escena del accidente, suficientes para tener una noción clara de la posición final de los autos al momento del accidente y de la señalización horizontal o vertical relacionada y cualquier otra condición que hubiera incidido en el accidente. Dichos registros serán de utilidad en caso que sean requeridos por entidades aseguradoras o cuando se abra un procedimiento judicial posterior en virtud de la aparición de lesiones o de conformidad con el último párrafo del artículo 168 de la Ley de Tránsito. Artículo 5o—Vigencia: Este decreto empieza a regir ciento veinte días naturales después de su publicación, plazo dentro del cual las entidades aseguradoras deberán efectuar las modificaciones necesarias a las pólizas de seguro registradas para adecuarlas a la presente normativa.]]>