Trabajadores contratados durante época navideña deben estar asegurados por su patronos

  • Autoridades de la CCSS hacen un llamado a la población patronal para que cumpla con el aseguramiento obligatorio de los trabajadores durante el periodo de fin y principio de año.
  • Autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hicieron un llamado a la población patronal del sector comercio,  que cumpla con la cobertura de aseguramiento de estos trabajadores de forma oportuna y responsable, tras el incremento  del reclutamiento de personal que se produce en esta época del año.

    La licenciada Odilíe Arias Jiménez, directora de Inspección de la CCSS, aseguró que  los patronos tienen la obligación de estar a derecho y cumplir con el aseguramiento de sus trabajadores, por tratarse de una actividad donde existe relación laboral. Indicó que el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece, entre otras cosas: “Las coberturas del Seguro Social  son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario”.

    La funcionaria manifestó, que, aunque la contratación laboral sea por una temporada corta, esta obligatoriedad se da, a partir del momento en que se inicia la prestación del servicio por parte del trabajador,  tal y como se fundamenta en el artículo 37 de la Ley Constitutiva de la CCSS, el cual establece que: “Iniciado el funcionamiento del Seguro Social, los patronos deberán empadronar en la CCSS a sus trabajadores dentro del plazo y condiciones que establezca la Junta Directiva”.

    De la misma manera, aseguró, es deber del patrono asegurar a sus trabajadores con el reporte de los montos salariales reales.

    Según la licenciada Arias, el patrono que asegura responsablemente a sus trabajadores los favorece con los siguientes beneficios:

    • Cobertura del seguro de salud.
    • Prestaciones económicas.
    • Aporte a la pensión complementaria obligatoria y Fondo de Capitalización Laboral.
    • Cesantía.
    • Ley de Protección al Trabajador.
    • Otros.

    En contraste, quienes incumplen con esta obligación o falseen los montos salariales de sus trabajadores, se exponen al cobro de multas, facturación por el cobro de los servicios médicos de sus trabajadores, confección de planillas adicionales, entre otros.

    La licenciada Arias fue enfática al afirmar que el patrono no debe promover un aseguramiento indebido, ni tampoco el trabajador debe permitirlo, toda vez que el aseguramiento en la modalidad independiente procede únicamente en los casos en que el trabajador manual o intelectual desarrolla por cuenta propia algún tipo de actividad generadora de ingresos, mientras que el asegurado voluntario, es aquella persona que no genera ingresos mediante una actividad económica (por cuanto no tiene obligatoriedad) y que desea afiliarse y cotizar voluntariamente a los seguros de salud y pensiones.

    Registros institucionales de la Dirección Actuarial, muestran que durante el mes de agosto de 2015, la CCSS reportó un total de 173.153 asegurados asalariados en la rama de actividad de “Comercio del Sector Privado”, afiliados al seguro de salud y 172.341 al seguro de Pensiones.

    Con el fin de estimular el aseguramiento de esta población, durante el mes de noviembre, la CCSS estará ejecutando una campaña dirigida a la población patronal, para que proteja con el correcto aseguramiento a los trabajadores que prestarán sus servicios durante esta temporada navideña.

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