San José, 19 de noviembre, 2015. La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto contra la medida del Ministerio de Justicia y Paz de trasladar privados de libertad al régimen semiinstitucional para dar cumplimiento de las órdenes judiciales para reducir el hacinamiento a niveles aceptables.
La gestión fue presentada por una mujer, de apellido Morales, desde el 11 de noviembre, alegando que el Ministerio de Justicia y Paz liberaría 5.000 privados de libertad que, a su criterio, no están preparados para reincorporarse a la sociedad.
Esta cartera ha señalado que no es cierto que haya una liberación masiva tal y como lo señaló la amparada, sino que se trata de una reubicación de personas que reúnen los criterios técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Criminología como parte de un proceso que se ha aplicado históricamente.
En el voto 18182-2015, del 18 de noviembre, los magistrados señalaron que, aunque el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establezca que cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo, ello no debe interpretarse como la posibilidad de intervenir en abstracto a favor sujetos no individualizados o que no han autorizado la presentación del recurso.
Asimismo, la Sala expresó: “Cabe aclarar que la ejecución de la pena y sus reglas tienen un control jurisdiccional específico ante el Juez de Ejecución de la Pena o, de tal forma que si algún beneficio se hubiere dado en contra de lo dispuesto en la legislación, corresponde al juez ordinario la competencia para analizar el caso concreto. En ese sentido, no corresponde a esta Sala sustituir a las instancias jurisdiccionales ordinarias en el ejercicio de sus competencias”.
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