Ocupación plena se convierte en opción de traslado con inicio de fiestas navideñas

  • Automóviles con cinco ocupantes entran en esta excepción
  • Busetas de uso particular con cinco ocupantes mínimo, aunque sean para más personas, también se libran de sanción
  • Entre 6 am y 8 am y entre 4:30 pm y 7 pm, de lunes a viernes.
  • Viajar con el vehículo lleno en horas pico de la mañana y de la tarde permite, desde el 2012, poder utilizar el automotor aunque ese día tenga restricción vehicular por número de placa en San José. Esta alternativa, siempre viable, se convierte en una excelente opción de traslado a propósito de la época navideña, cuando aumenta la cantidad de vehículos en la carretera por personas que salen de compras o por el cierres de vías producto de actividades lúdicas como desfiles, iluminaciones de árboles y conciertos, entre otros. Todo automotor, salvo algunas excepciones como vehículos de emergencia, no pueden ingresar a la zona delimitada de San José a partir de la carretera de Circunvalación, inclusive, hacia el centro de la capital. La medida se aplica un día entre lunes y viernes de 6 am a 7 pm, según el último dígito de la placa. Empero, como alternativa para poder utilizar el vehículo el día que se tiene restricción, el Director de la Policía de Tránsito, Comisario Mario Calderón, reiteró que si en un carro para cinco o más personas viajan al menos cinco personas (incluyendo al conductor) no se aplica sanción entre las 6 y las 8 de la mañana, ni tampoco entre las 4:30 pm y las 7 pm. Un vehículo con más de cuatro ocupantes no es sancionado en las franjas horarias descritas, esto incluye a las busetas de uso particular para 8, 10 o 12 personas por ejemplo. Es decir, una buseta de uso particular para 8 personas, si viaja con cinco personas (el conductor y cuatro acompañantes) no es sancionada. La restricción se aplica de 6 am a 7 pm, un día entre semana, por vehículo. 2 Tampoco son multados quienes lleven ocupación plena en vehículos con menor capacidad. En otras palabras, si el carro es para dos personas, como ocurre con algunos pick ups, no serán sancionados en las franjas indicadas si viajan llenos, mencionó Calderón. Excepciones Los automotores dedicados a transporte público, los vehículos de emergencias, motocicletas, entre otros, están exonerados de la restricción vehicular. De igual manera, si una persona física tiene dos vehículos a su nombre y ambos automotores tienen restricción el mismo día, se puede gestionar con una carta el traslado de la restricción para el día siguiente, para uno de los vehículos. Los interesados en esta opción deben dirigir una carta al Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas. La deben entregar en el Despacho en San José, aportando copia de los derechos de circulación e inspección técnica vehicular al día, copia del título de propiedad de ambos, así como copia de la cédula. Si los carros están a nombre de cónyuges (uno a nombre de cada persona), deben aportar, adicional a lo anterior, una certificación del Registro Civil que respalde su condición de matrimonio. Ninguna otra relación de parentesco es válida para solicitar el traslado de restricción para otro día. No aplica para carros a nombre de madre e hijo, por ejemplo, aunque vivan en la misma casa. En caso de personas con capacidades especiales, que consideran que no pueden trasladarse al trabajo, a citas médicas o a clases en transporte público, pueden y deben visitar el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en La Valencia de Heredia (teléfono 2237-5523, para requisitos). Con la certificación que les entregue ese Consejo (si amerita otorgarla) se presentan en Ingeniería de Tránsito para que les extiendan el distintivo y el documento de exoneración. La restricción vehicular por número de placa se aplica de lunes a viernes, en la capital. Los lunes deben cumplir las placas finalizadas en 1 y 2 hasta llegar a los viernes con las placas que terminan en 9 o 0. La multa por incumplir la medida es de ¢21.963.90, finalizó Calderón.]]>