San José, 10 de noviembre, 2015. El Ministerio de Justicia y Paz mantiene la rigurosidad de los requisitos para escoger a los privados de libertad que pueden ser reubicados en el nivel semiinstitucional, con base en las medidas para reducir el hacinamiento, tal y como lo han ordenado las autoridades judiciales.
En la circular 5-2015 del Instituto Nacional de Criminología (INC), que entró en vigencia desde el 26 de agosto del 2015, se establecieron los siguientes requisitos:
- a) Personas sentenciadas.
- b) Que cumplieran su pena con descuento entre el 2015 y 2020 (cinco años).
- c) Que no tuviesen causas judiciales activas.
- d) Que tuviesen con adecuadas relaciones convivenciales y sin sanciones disciplinarias durante el último año.
- e) Que cuenten con un recurso receptor y opción ocupacional (laboral o educativa).
f) Que se excluyan los delitos asociados al crimen organizado, tráfico internacional de drogas, tráfico internacional de órganos, trata de personas, tráfico internacional de armas de fuego y material nuclear, legitimación de capitales, terrorismo, homicidios, delitos contra los deberes de la función pública, violencia sexual e intrafamiliar y secuestro.
Con base en esos parámetros, el INC aprobó la reubicación de 570 privados de libertad en los distintos Centros de Atención Semiinstitucional del país, entre el 15 de setiembre y 2 de noviembre del 2015. Es decir, todas esas personas cumplieron con esos requisitos objetivos.
El miércoles 21 de octubre, el INC convocó a los directores de todos los centros penitenciarios para evaluar el proceso de escogencia de los privados de libertad. En esa reunión, los directores expusieron algunas dificultades, por ejemplo, en Puntarenas y en Limón, debido a los altos índices de desempleo, que dejaban por fuera a alguna población que cumplía con todos los requisitos, menos con la opción ocupacional, por lo que se consideró que debía permitirse a los beneficiarios buscar trabajo en un plazo máximo de dos meses.
Por otro lado, en el voto N.° 2015-16435, de las 9:05 horas del 23 de octubre del 2015, la Sala Constitucional señaló: “Debe reiterarse que es obligación del Estado enmendar las condiciones de los centros penitenciarios a efectos de que no exista una sobrepoblación que lesione los derechos humanos de las personas recluidas en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior, las autoridades accionadas están en la obligación de mantener la población penitenciaria dentro de márgenes aceptables constitucionalmente, según la doctrina definida en los precedentes de esta Sala”.
En ese fallo, los magistrados condenaron al viceministro de Justicia, Marco Feoli Villalobos, para que cumpla con los niveles de hacinamiento permitidos, bajo apercibimiento de ser procesado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad.
Al analizar todas esas circunstancias, se propuso una modificación a la circular 5-2015 para considerar otros supuestos, y el INC aprobó el 29 de octubre la circular 6-2015, que entró a regir al día siguiente, con los siguientes requisitos:
- a) Personas sentenciadas.
- b) Que cumplieran su pena con descuento entre 2015 y 2022 (siete años).
- c) Que estuviesen imputados en causas judiciales activas, si no se ha dictado prisión preventiva.
- d) Que si tiene otra sentencia por descontar, la suma de ambas penas se cumplan con descuento entre el 2015 y 2022 (siete años).
- e) Que tuviesen con adecuadas relaciones convivenciales y sin sanciones disciplinarias durante los últimos seis meses.
- f) Que cuenten con un recurso receptor y opción ocupacional.
- g) En caso de no tener opción ocupacional, podrán ser reubicadas en los centros semiinstitucionales en actividades agropecuarias, para lo cual se les promoverá la búsqueda de una opción externa en un período de dos meses.
- h) Que se excluyan los delitos asociados al crimen organizado, tráfico internacional de drogas, tráfico internacional de órganos, trata de personas, tráfico internacional de armas de fuego y material nuclear, legitimación de capitales, terrorismo, homicidios calificados, delitos contra los deberes de la función pública, violencia sexual e intrafamiliar y secuestro.
Desde la entrada en vigencia de la circular 6-2015, ninguna persona ha sido reubicada con los nuevos requisitos, de hecho, el Ministerio de Justicia y Paz ordenó suspender la aplicación de esta nueva circular, la cual fue comunicada hoy, para que se mantengan los requisitos fijados inicialmente en la 5-2015, a la espera de una segunda evaluación del proceso de reubicación de los privados de libertad, producto de los cuestionamientos que se han generado.
Debe aclararse que tanto la circular 5-2015 (vigente) como la 6-2015 (suspendida), contienen requisitos muy restringidos para seleccionar los beneficios al régimen semiinstitucional, pues el Reglamento Técnico Penitenciario (decreto 33876-J del 3 de noviembre del 2007) prevé otro tipo de valoraciones más amplias a las que tienen derecho los privados de libertad.
Para tales efectos, el Reglamento establece que debe hacerse una valoración ordinaria al privado de libertad que cumple el primer tercio de la pena y, sin importar el delito, se analiza si puede pasar o no al programa semiinstitucional. Por otro lado, existe la valoración extraordinaria, la cual se podrán hacer fuera de los plazos ordinarios dependiendo de circunstancias de la persona o situaciones de hacinamiento, independientemente de que el privado de libertad haya cumplido o no el tercio, pero excluye algunos delitos como abusos sexuales agravados, homicidios calificados, tráfico internacional de drogas, etc.
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