La Directriz n.° 9, emitida el 6 de octubre de 1998, por el entonces Presidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría; circunscribe únicamente la prohibición de utilizar fondos públicos para realizar actividades festivas “…con motivo de las fiestas navideñas y de fin de año…”, como se lee en el artículo 3° de esa Directriz. Por su parte, la Directriz n.° 034-P, emitida el 04 de noviembre de 2015, por el señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera; prohíbe de manera absoluta, sin circunscribir a un motivo específico del evento, la realización de actividades recreativas o festivas con fondos públicos. Además la Directriz n.° 9, en su artículo 4 se limitó a “…instar a todas las instituciones Autónomas…” a cumplir con el contenido mismo de la directriz. En cambio la Directriz n.° 034-P, es clara no solo al indicar en su artículo 1 “… Se ordena a la Administración Central…” sino procede a indicar “… y se instruye a la Administración descentralizada para que se prohíba bajo ningún supuesto de excepción…” los recursos públicos para ninguna actividad recreativa o festiva. Es claro que existe una diferencia entre los conceptos “instar” de la Directriz n.° 9 y el concepto “instruir” de la Directriz n.° 034-P, , por cuanto el primer concepto no resulta obligatorio, mientras que el segundo sí lo es para las Instituciones de derecho público. De manera adicional, la Directriz emitida el día de ayer, instruye a que en aquellas instituciones donde se rija por convención colectiva el deber de sufragar con recursos públicos este tipo de actividades, los jerarcas deben:
- Emplear todos los medios jurisdiccionales existentes para su anulación. Como realizó el día de ayer la Presidenta Ejecutiva de RECOPE, quien presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 57 de la Convención Colectiva de esa Institución, que trata sobre el tema.
- Denunciar las cláusulas de esas convenciones colectivas, en el momento procesal oportuno.