El logotipo del Gobierno es correcto y no enfrenta problemas de constitucionalidad. La Sala Constitucional rechazó desde el pasado 22 de setiembre, en la resolución No. 14662-2015, un recurso de amparo que se había presentado bajo el expediente No. 15-013183-0007-CO, por una disconformidad en utilización del actual logotipo del Gobierno.
El Tribunal Constitucional consideró que la accionante no tiene razón en su reclamo, por cuanto el logotipo no constituye ninguna variación de la Bandera Nacional, sino que únicamente se inspiró en los colores patrios.
“Se desprende que el elemento no constituye una variación de la Bandera Nacional, sino un isotipo que se inspira en los colores patrios, y que se utiliza como logotipo oficial de la Presidencia de la República, conforme lo dispuesto en el acuerdo número 026-MP del 11 de marzo de 2015. Ante dicho panorama, el Tribunal estima que el recurso debe ser desestimado, como en efecto se hace”, determinó la Sala Constitucional en su resolución del 22 de setiembre de 2015.
La formulación de una identidad gráfica propia del Gobierno no creó nuevos símbolos patrios ni modificó los existentes. El logotipo actual no resulta ser una Bandera Nacional ni mucho menos un Pabellón Nacional, por lo que se mantienen incólumes, tal como se desprende del fallo de la Sala Constitucional que rechaza el recurso presentado, el cual amplia que no existe una obligación para que el logotipo del Gobierno deba circunscribirse a alguno de los símbolos nacionales. Por lo anterior, la Presidencia de la República no utilizó la Bandera Nacional ni una emulación de ella en su isotipo, sino un elemento constituido por tres rectángulos verticales, de colores rojo y azul sobre fondo blanco.
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