Autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aclararon, esta tarde, que los ajustes aprobados por la Junta Directiva, el jueves último, no incrementaron ni la edad, ni el número de cuotas como erróneamente lo han expresado, en las últimas horas, algunas agrupaciones sindicales.
El licenciado Jaime Barrantes Espinoza, gerente de pensiones de la CCSS, explicó que lo que la Junta Directiva aprobó fue la eliminación gradual de la posibilidad de anticipar el retiro con reducción de la pensión. Esta posibilidad está incluida en el artículo 5º del Reglamento IVM para aquellas personas con al menos 300 cotizaciones y 60 años las mujeres y 62 los hombres, dispuestos a que se les redujera la pensión en un 1,75% por trimestre de adelanto. Esta modificación adquirirá validez, una vez que se publique en el diario oficial La Gaceta.
De acuerdo Barrantes Espinoza, las personas se pondrán seguir retirando a los 65 años con un mínimo de 300 cotizaciones o a la edad de 59 años 11 meses y 450 cuotas las mujeres y con 61 años 11 meses y 462 cuotas los hombres ; adicionalmente si la personas cumple las siguientes condiciones de edad y cuotas puede anticipar la pensión sin costo:
Edad de Retiro Cuotas Requeridas | ||
Años -meses | Hombres | Mujeres |
59-11 | 450 | |
60-00 | 450 | |
60-01 | 450 | |
60-02 | 450 | |
60-03 | 450 | |
60-04 | 449 | |
60-05 | 449 | |
60-06 | 448 | |
60-07 | 448 | |
60-08 | 448 | |
60-09 | 448 | |
60-10 | 447 | |
60-11 | 447 | |
61-00 | 446 | |
61-01 | 446 | |
61-02 | 446 | |
61-03 | 446 | |
61-04 | 445 | |
61-05 | 445 | |
61-06 | 444 | |
61-07 | 444 | |
61-08 | 444 | |
61-09 | 444 | |
61-10 | 444 | |
61-11 | 462 | 444 |
62-00 | 456 | 444 |
62-01 | 453 | 443 |
62-02 | 450 | 442 |
62-03 | 447 | 441 |
62-04 | 443 | 437 |
62-05 | 439 | 433 |
62-06 | 435 | 429 |
62-07 | 431 | 425 |
62-08 | 427 | 421 |
62-09 | 423 | 417 |
62-10 | 419 | 413 |
62-11 | 415 | 409 |
63-00 | 411 | 405 |
63-01 | 407 | 401 |
63-02 | 403 | 397 |
63-03 | 399 | 393 |
63-04 | 395 | 389 |
63-05 | 391 | 385 |
63-06 | 387 | 381 |
63-07 | 383 | 377 |
63-08 | 379 | 373 |
63-09 | 375 | 369 |
63-10 | 371 | 365 |
63-11 | 367 | 361 |
64-00 | 363 | 357 |
64-01 | 359 | 353 |
64-02 | 355 | 349 |
64-03 | 351 | 345 |
64-04 | 347 | 341 |
64-05 | 343 | 337 |
64-06 | 339 | 333 |
64-07 | 333 | 327 |
64-08 | 327 | 321 |
64-09 | 321 | 315 |
64-10 | 314 | 310 |
64-11 | 307 | 305 |
65-00 | 300 | 300 |
Las medidas aprobadas por la Junta Directiva no afectan a los solicitantes de pensión por Invalidez, Vejez y Muerte, pues esta es exclusiva para solicitudes de pensión anticipada con reducción, cuya gradualidad es la siguiente:
- a) Se modifica de 300 a 360 el número mínimo de cuotas, para solicitar esta opción (Pensión anticipada con reducción) a la edad de 60 años las mujeres y 62 los hombres y rige a partir del 1 de noviembre del 2015. No obstante, deben respetarse los 18 meses de transición establecidos por la Sala Constitucional, por lo tanto entra en rigor a partir del 01 de mayo del 2017
- b) Modificar de 360 a 420 el número mínimo de cuotas a partir del 1 de mayo del 2017, el cual respetando los 18 meses de transición entrará en vigor a partir del 01 de diciembre del 2018.
- c) Modificar de 420 al límite de cuotas establecido en el reglamento del IVM (450 las mujeres y 462 los hombres) a partir del 1 de diciembre del 2018, y entra en rigor a partir del 01 de junio del 2020.
En caso de que el el monto de la pensión anticipada por reducción sea inferior al de la pensión mínima vigente al momento de realizar el cálculo, el beneficio se deniega, según lo dispuesto por la Junta Directiva en el art. 24º de la sesión 8679 del 18 noviembre de 2013. Lo anterior no aplica para el cálculo normal (sin reducción).
Las solicitudes de pensión pueden realizarse en cualquier sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, siempre y cuando cumpla con la normativa vigente al momento de la presentación acorde a los plazos mencionados.
Barrantes destacó que un sistema de pensiones como el de IVM, es un régimen dinámico y se debe ir ajustando a la realidad económica, social y demográfica que enfrenta no solo nuestro país, sino la mayoría de los países en todo el mundo. Por lo tanto, con el fin de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en el corto plazo, de forma adicional la Junta Directiva aprobó las siguientes medidas:
- a) Subvención en la pensión mínima: a partir del 1 de enero del 2016, se presentará una facturación al Estado en todos aquellos casos donde el cálculo del monto de la pensión resulte inferior al monto de pensión mínima, que en este momento asciende a ¢129.522,00 para lo cual el Estado en su condición subsidiaria aportará la diferencia de conformidad con los estudios elaborados anualmente, por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS.
- b) Fortalecer las acciones que se están realizando, en procura de la tramitación y cobro a las empresas públicas del Estado, sujetas a la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.
- c) Realizar estudios que permitan presentar alternativas que garanticen una mayor eficiencia y diversificación de la cartera de inversiones, que pueda incluir inversión en infraestructura y en títulos del extranjero.
- d) Continuar con las acciones de control y reducción de la morosidad y la evasión, así como avanzar en el proceso de ajuste de la base mínima contributiva.
- e) En cuanto a las cotizaciones requeridas para el fortalecimiento del IVM en el corto, mediano y largo plazo, la Junta Directiva determinó que será un tema sujeto a estudios técnicos y discusión con los sectores sociales, en los próximos años.