Edificio de la Caja Costarricense de Seguro Social. San Jose centro. (04-11-2013). Fotografia marcela Bertozzi

CCSS aclara que ni la edad ni el número de cuotas para pensionarse se aumentaron

Autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aclararon, esta tarde, que los ajustes aprobados por la Junta Directiva, el jueves último, no incrementaron ni la edad, ni el número de cuotas como erróneamente lo han expresado, en las últimas horas, algunas agrupaciones sindicales.

El licenciado Jaime Barrantes Espinoza, gerente de pensiones de la CCSS, explicó que lo que la Junta Directiva aprobó fue la eliminación gradual de la posibilidad de  anticipar el retiro con reducción de la pensión.  Esta posibilidad está incluida en el artículo 5º del Reglamento IVM para aquellas personas con al menos 300 cotizaciones y 60 años las mujeres y  62 los hombres, dispuestos a que se les redujera la pensión en un 1,75% por trimestre de adelanto.  Esta modificación adquirirá validez, una vez que se publique en el diario oficial La Gaceta.

De acuerdo Barrantes Espinoza, las personas se pondrán seguir retirando a los 65 años con un mínimo de 300 cotizaciones o  a la edad de  59 años 11 meses  y 450 cuotas las mujeres y con 61 años 11 meses y  462 cuotas los hombres ; adicionalmente si la personas cumple las siguientes condiciones de edad y cuotas puede anticipar la pensión sin costo:

Edad de Retiro Cuotas Requeridas
Años -meses  Hombres Mujeres
59-11450
60-00450
60-01450
60-02450
60-03450
60-04449
60-05449
60-06448
60-07448
60-08448
60-09448
60-10447
60-11447
61-00446
61-01446
61-02446
61-03446
61-04445
61-05445
61-06444
61-07444
61-08444
61-09444
61-10444
61-11462444
62-00456444
62-01453443
62-02450442
62-03447441
62-04443437
62-05439433
62-06435429
62-07431425
62-08427421
62-09423417
62-10419413
62-11415409
63-00411405
63-01407401
63-02403397
63-03399393
63-04395389
63-05391385
63-06387381
63-07383377
63-08379373
63-09375369
63-10371365
63-11367361
64-00363357
64-01359353
64-02355349
64-03351345
64-04347341
64-05343337
64-06339333
64-07333327
64-08327321
64-09321315
64-10314310
64-11307305
65-00300300

            Las medidas aprobadas por la Junta Directiva no afectan a los solicitantes de pensión por Invalidez, Vejez y Muerte, pues esta es exclusiva para solicitudes de pensión anticipada con reducción, cuya gradualidad es la siguiente:

  1. a) Se modifica de 300 a 360 el número mínimo de cuotas, para solicitar esta opción (Pensión anticipada con reducción) a la edad de 60 años las mujeres y 62 los hombres y rige a partir del 1 de noviembre del 2015. No obstante, deben respetarse los 18 meses de transición establecidos por la Sala Constitucional, por lo tanto entra en rigor a partir del 01 de mayo del 2017 
  2. b) Modificar de 360 a 420  el número mínimo de cuotas a partir del 1 de mayo del 2017, el cual respetando los 18 meses de transición entrará en vigor a partir del 01 de diciembre del 2018.
  3. c) Modificar de 420 al límite de cuotas establecido en el reglamento del IVM (450 las mujeres y 462 los hombres) a partir del 1 de diciembre del 2018, y entra en rigor a partir del 01 de junio del 2020.

 

En caso de que el el monto de la pensión anticipada por reducción sea inferior al de la pensión mínima vigente al momento de realizar el cálculo, el beneficio se deniega, según lo dispuesto  por la Junta Directiva en el art. 24º de la sesión 8679 del 18 noviembre de 2013.     Lo anterior no aplica para el cálculo normal (sin reducción).

Las solicitudes de pensión pueden realizarse en cualquier sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, siempre y cuando cumpla con la normativa vigente al momento de la presentación acorde a los plazos mencionados.

Barrantes destacó que un  sistema de pensiones como el de IVM, es un régimen dinámico y se debe ir ajustando a la realidad económica, social y demográfica que enfrenta no solo nuestro país, sino la mayoría de los países en todo el mundo.   Por lo tanto, con el fin de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en el corto plazo, de forma adicional la Junta Directiva aprobó las siguientes medidas:

  1. a) Subvención en la pensión mínima: a partir del 1 de enero del 2016, se presentará una facturación al Estado en todos aquellos casos donde el cálculo del monto de la pensión resulte inferior al monto de pensión mínima, que en este momento asciende a ¢129.522,00  para lo cual el Estado en su condición subsidiaria aportará la diferencia de conformidad con los estudios elaborados anualmente, por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS.
  2. b) Fortalecer las acciones que se están realizando, en procura de la tramitación y cobro a las empresas públicas del Estado, sujetas a la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.
  3. c) Realizar estudios que permitan presentar alternativas que garanticen una mayor eficiencia y diversificación de la cartera de inversiones, que pueda incluir inversión en infraestructura y en títulos del extranjero.
  4. d) Continuar con las acciones de control y reducción de la morosidad y la evasión, así como avanzar en el proceso de ajuste de la base mínima contributiva.
  5. e) En cuanto a las cotizaciones requeridas para el fortalecimiento del IVM en el corto, mediano y largo plazo, la Junta Directiva determinó que será un tema sujeto a estudios técnicos y discusión con los sectores sociales, en los próximos años.
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