Productores del INDER no pagarán por trámites en el Registro Nacional

  • · Exoneración en trámites de contratos de arrendamiento, hipotecas e inscripciones de títulos de propiedad.
  • · Campesinos y campesinas no se verán obligados a vender sus enseres para poder inscribir sus tierras.
  • 11 de setiembre 2015. Campesinos y campesinas no van a pagar por trámites en el Registro Nacional relacionado con su derecho de exoneración en todo tipo pago en trámites registrales de contratos de arrendamiento, hipotecas e inscripciones de títulos de propiedad de las parcelas adjudicadas por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

    “La Administración Solís Rivera logró con apoyo de funcionarios del Inder comprometidos, que este derecho de exoneración se respete y permita dar mejores condiciones para que estos productos no se vean obligados a vender sus enseres para poder inscribir las tierras que les han sido adjudicadas. Les da posibilidades de impulsar sus proyectos y darles garantías”, explicó el Presidente Ejecutivo del INDER, Ricardo Rodríguez.

    La tesis se sostuvo en el principio de gratuidad que se establece en el artículo 59 de la Ley 9036, con la que se transforma del IDA al INDER, así como en el mandato contenido en la Ley 2825 y la misma Ley INDER, por cuanto ambas creaban la exoneración tributaria.

    Hubo una interpretación del artículo primero de la Ley N° 7293, que derogaba todas las excepciones tributarias, objetivas y subjetivas existentes hasta ese momento, fueron disminuidas en detrimento de nuestros productores; ello al no contemplar las excepciones que en el artículo 2 de esa misma Ley.

    Producto de este esfuerzo, el Director del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, comunicó mediante oficio RIM.RN-0501-2015 del 08 de septiembre 2015, que luego del análisis de los argumentos y su propio estudio llegan a concluir que “todos los documentos que (sic) por medio de los cuales se materialicen contratos de arrendamiento inscribibles, hipotecas y traspasos relacionados con terrenos propiedad del INDER, estarán exentos de todo tipo de tributo y cargas fiscales”.

    Esta decisión se debe comunicar para modificar los alcances de la circular causante de un calvario para nuestra institución y muy principalmente para la población que da sentido a la existencia de esta Administración Pública.

    Esta determinación en favor de nuestros productores campesinos y campesinas costarricenses permite que vuelvan a disfrutar de una exoneración que nunca dejó de existir jurídicamente y que asegura no se volverán a ver obligados a vender sus enseres para poder inscribir sus tierras.

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