Decretan reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo Eléctrico

  • Declarada de interés público para contribuir con meta de carbono neutralidad
  • Regula el modelo de contratación de medición de generación neta sencilla.
  • Se reglamenta la generación utilizando fuentes renovables: solar, viento, agua, biomasa.
  •   Cartago. 14 de setiembre 2015. El reglamento de generación distribuida para autoconsumo eléctrico regula la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables, utilizando el modelo de contractual de medición neta sencilla, con el objetivo de que su implementación contribuya al modelo eléctrico de Costa Rica y asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a los abonados. Este reglamento fue decretado y firmado por el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera y el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta, durante el Consejo de Gobierno celebrado en Cartago. “La generación distribuida para autoconsumo debe entenderse como la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía”, explico el Ministro Gutiérrez. El Decreto declara “de interés público la actividad de generación distribuida para autoconsumo como un instrumento para promover la generación de electricidad haciendo uso de fuentes de energía renovables, y contribuir con el cumplimiento de la meta establecida por el país de ser carbono neutral”. ​​CONCEPTO El concepto de generación distribuida implica que se puede hacer una conexión con la red de servicio público de manera tal que se pueda sustituir parte de la energía que normalmente se tomaría de dicha red. Cuando un consumidor instala un sistema de generación distribuida generará parte de su consumo y otra parte la consumirá de la red, este concepto es llamado generación para autoconsumo o simplemente autoconsumo y tiene el efecto de reducir solo la demanda del consumidor que instaló el sistema de generación distribuida. También es común que no siempre coincide el momento del consumo con el de la generación, por lo cual es posible que parte de la energía generada se inyecte a la red pública, esto produce un efecto adicional de reducir también la generación en las grandes centrales eléctricas del servicio público. Lo común es que esta energía inyectada a la red se mida con el objeto de descontarla de la facturación que se le hace a ese consumidor mensualmente o anualmente, de manera que solo tenga que pagar la energía neta consumida. A este concepto se le llama generación neta sencilla. El Decreto establece la aplicación obligatoria para toda persona física o jurídica que instala y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y para las empresas distribuidoras”. ASPECTOS LEGALES La generación distribuida en Costa Rica es incipiente. En el año 2010 el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) inició un proyecto piloto y existía incertidumbre sobre si considerar la generación neta sencilla como servicio público o no. La Procuraduría General la República estableció, mediante el dictamen PGR c-165-2015 de 25 de junio del 2015, que dicha actividad no es servicio público, por lo que no requiere concesión. A partir del pronunciamiento existe claridad para poder reglamentar la actividad a efectos de que pueda darse una conexión con la red pública. La generación neta compuesta sí es considerada como servicio público, por lo cual requerirá de una concesión. Lo deseable, en ambos casos, es que se establezcan procedimientos simplificados para otorgar los requisitos. A efectos de regular algunos aspectos de la generación distribuida, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) publicó la norma POASEN en abril 2014; sin embargo, se requiere ajustar los aspectos relativos a la generación neta sencilla en dicha norma, de manera que sean consecuentes con el dictamen de la Procuraduría. Durante el proceso de Diálogo Energético liderado por el MINAE, algunos sectores señalaron la necesidad de que se establezca un marco legal específico para regular esta actividad.  ]]>