El Estado de Costa Rica presentó un decreto que autoriza la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro (FIV) y transferencia embrionaria y de inmediato lo envió a consulta de la Caja Costarricense del Seguro Social y al Colegio de Médicos de Costa Rica.
Este Decreto FIV cumple con la sentencia emitida, en el año 2012, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se realiza de acuerdo con la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos en Costa Rica.
La autorización de esta técnica de reproducción asistida es para atender la condición de infertilidad en parejas o mujeres mayores de edad.
Es absolutamente prohibido el desecho, la comercialización, la experimentación, la selección genética, la fisión, la alteración genética, la clonación, la inseminación post mortem y la destrucción de los óvulos fecundados.
El decreto permite la transferencia de un máximo de dos óvulos fecundados y se autoriza fecundar únicamente la cantidad de óvulos estrictamente necesaria para la obtención de los dos óvulos por transferir.
Se permite la realización de fecundación in vitro en sus dos formas: la homóloga con células sexuales de ambos miembros de una pareja y la heteróloga con células sexuales provenientes de donación.
Solo pueden ser donadores de células reproductivos los mayores de edad, que no hayan sido declarados incapaces en vía judicial. Tanto el establecimiento autorizado como el Ministerio de Salud llevarán un registro de los donantes.
El decreto determina que el Ministerio de Salud debe inspeccionar y controlar, la Caja Costarricense de Seguro Social implementar la aplicación técnica y el Colegio de Médicos de Costa Rica fiscalizar la práctica ética de la fecundación in vitro en el país.
Se establece un plazo de dos años para que la CCSS implemente esta técnica científica que protege los derechos humanos en Costa Rica, en forma gradual, progresiva y paulatina.
El decreto de autorización de la fecundación in vitro establece que son derechos de las personas beneficiadas recibir información completa sobre la técnica y posibles riesgos, y tener una asistencia interdisciplinaria de calidad que asegure la integridad física y psicológica, asi como contar con una confidencialidad absoluta y consentimiento informado.
El Estado de Costa Rica presenta a consulta este decreto para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos y atender la condición de infertilidad en parejas o mujeres mayores de edad.
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