Producto de los acuerdos firmados entre el Gobierno de la República y los representantes de SEETaxi, con la mediación de la Defensoría de los Habitantes, se determinó que la Dirección Jurídica de la Presidencia de la República analizara, desde el punto de vista legal, los acuerdos tomados por el Consejo de Transporte Público (CTP) en relación con dos aspectos:
- La aplicación de las reglas de SEETaxi a las microbuses.
- La forma de distribuir los permisos de SEETaxi para automóviles (sedanes)
Luego de analizar los acuerdos del CTP, la normativa aplicable, resoluciones del Tribunal Administrativo de Transportes, varios pronunciamientos de la Procuraduría General de la República (PGR), sentencias de la Sala Constitucional, de la Sala Primera, del Tribunal Contencioso Administrativo, textos de importantes autores de Derecho Administrativo, así como diversos documentos aportados por los representantes de SEETaxi y del CTP, se llegó a las siguientes conclusiones:
- Al Transitorio III de la Ley No. 8955 no puede dársele la condición de norma permanente. Es una norma transitoria, que solamente puede ser empleada para atender una situación provisional.
- La potestad de renovar los permisos SEEtaxi a los transportistas de microbuses es discrecional para el CTP. La ley no lo obliga a prorrogar dichos permisos. Además, el CTP se basó en razones de interés general, como es no afectar la sana competencia en el sector.
- La decisión del CTP de no renovar estos permisos no viola ningún derecho subjetivo, pues los permisionarios tienen un derecho precario, que depende de la voluntad discrecional de la Administración.
- En cuanto a los SEETaxi modalidad “sedán”, el CTP debe acatar el dictamen C-078-2015 de la PGR en cuanto al cálculo de permisos, el cual debe efectuarse con base en las concesiones de taxi por base de operación.
- Se considera que el dictamen de la PGR es acorde con la ley y con los principios de razonabilidad e intangibilidad patrimonial, por lo que no se recomienda solicitar una reconsideración a la PGR.
- Finalmente, los acuerdos adoptados en los artículos 7.8.2 y 7.8.3 de la Sesión No. 37-2015, del 1 de julio de 201, celebrada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, están apegados a Derecho, por lo que no se recomienda iniciar cualquier tipo de acción tendiente a su anulación o modificación.