San José, 11 de agosto. Con el objetivo de coadyuvar a las Municipalidades en el cumplimiento de sus competencias y obligaciones en materia de ordenamiento territorial, el gobierno firmó un Decreto Ejecutivo para reglamentar el periodo transitorio que permitirá agilizar la revisión y aprobación de planes reguladores.
Dichos planes, son instrumentos que utilizan los gobiernos locales para desarrollar el ordenamiento territorial de su cantón y que incluyen aspectos de zonificación, desarrollo de fraccionamientos de terrenos y urbanizaciones, vialidad, renovación urbana y construcciones, entre otros.
Desde hace varios años se percibe una falta de aprobación y puesta en vigencia de planes reguladores en los distintos cantones de Costa Rica, la cual se traduce en una amplia desprotección tanto del medioambiente como de los asentamientos humanos. En algunos casos, dicha situación produce inseguridad jurídica para la autorización de las distintas actividades que se desarrollan en un territorio.
PROPÓSITOS Y ALANCES
El objetivo fundamental de la transición es crear un periodo durante el cual las municipalidades puedan poner en vigencia los planes reguladores con la información básica con la que han sido elaborados o bien con la que se elaboren durante ese periodo; quedando sujetos a posteriores mejoras.
Las municipalidades podrán usar herramientas de agilización que consisten en una serie de autorizaciones y excepciones que podrán ser utilizadas durante la vigencia de la transición, ante las distintas instancias nacionales competentes en materia de revisión de la variable ambiental y la aprobación de planes reguladores.
Las herramientas versan acerca de temas como la inclusión de la información hidrogeológica por parte de SENARA, la inscripción del Patrimonio Natural del Estado por parte del SINAC, el mapa de suelos y capacidad de uso de las tierras existente en el MAG y lo relacionado al mapa de amenazas naturales en materia de ordenamiento territorial. También hacen referencia a aspectos para agilizar la revisión de la variable ambiental en los planes reguladores ante SETENA; requisito indispensable para la aprobación final del INVU y del ICT, en el caso de los planes reguladores costeros.
El decreto busca promover una solución definitiva e integral para la agilización en materia de elaboración, revisión y aprobación de los planes reguladores, una vez terminada la transición.
En un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto, la SETENA, el INVU y el ICT determinarán el orden de atención para la revisión y aprobación tanto de la incorporación de la variable ambiental como de la propuesta de plan regulador, que se utilizará durante al menos los primeros seis meses de la transición.
El decreto fue firmado por el Presidente de la República Luis Guillermo Solís y los ministros de Ambiente y Energía (MINAE), como jerarca rector de ordenamiento territorial; Vivienda y Asentamientos Humano (MIVAH), Agricultura y Ganadería (MAG), Turismo (ICT) y Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y es el resultado del trabajo de la Comisión Interinstitucional conformada por un representante de dichos ministerios, además del Secretario General de SETENA, la Gerente General de SENARA y de la Presidencia Ejecutiva y Dirección de Urbanismo del INVU.
También se contó con la cooperación de la Presidencia Ejecutiva del IFAM, del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agraria (INTA).
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