La información divulgada por el diputado Otto Guevara sobre salarios del ICE corresponde al mes de abril, cuando la institución reportó el pago de tres bisemanas en la planilla de proyectos en construcción, lo que incrementó el monto en un 50% con respecto a los meses anteriores y generó un factor distorsionador en el análisis de los datos.
Esta modalidad de pago bisemanal hace que dos veces al año (abril y setiembre) se reporte a la Caja tres planillas a esos funcionarios.
“Tomar como ejemplo la planilla del mes de abril provocó un error de interpretación generalizado por parte de la prensa, al utilizar esos datos como si correspondieran a salarios mensuales y compararlos así con la empresa privada”, comentó Roberto Chacón, director de Gestión Humana del ICE.
“En consecuencia, agregó, se hicieron comparaciones desajustadas, al utilizar reportes salariales de tres bisemanas con salarios mensuales de la empresa privada”.
A estas imprecisiones se suma el tema de la homologación de la estructura de puestos del ICE con el listado de ocupaciones que establece la Caja.
Agustín Brenes, director administrativo de proyectos, puso como ejemplo la denuncia de que un peón de construcción devengó ₡1,4 millones de colones. “Esta información no es cierta. El salario promedio de un peón de construcción es de ₡343.000 mensuales. En el caso que se señala, corresponde a un operador especializado de maquinaria de túnel, cuyo salario normal, en jornada diurna, es de ₡564.000”.
Conviene aclarar que en el caso del ICE, la jornada laboral es de 48 horas semanales, lo que implica un 20% de lo que usualmente tienen las empresas privadas que son de 40 horas.
Estas consideraciones hacen concluir que toda la información interpretada por la prensa en los últimos días respecto a la planilla del ICE del mes de abril pasado (reflejada en el reporte de mayo del SICERE de la Caja), es inconsistente y no se ajusta a la realidad.
Como parte de una política de optimización del gasto y control presupuestario, el ICE redujo en un 10,34% su planilla fija en los últimos cuatro años. En ese mismo periodo, hubo una disminución de un 30% en el personal de proyectos en construcción.
En detalle
En la mayoría de los casos específicos denunciados por los medios de comunicación no se realizó el análisis correcto para reflejar las condiciones reales de la planilla del ICE:
Peón de construcción. Es falso que la institución pague ₡1,4 millón a un peón de construcción, porque esta categoría devenga ₡343.000 mensualmente. El reporte salarial es de un operador especializado en maquinaria de túnel, cuyo salario en jornada diurna es de ₡564.000.
Misceláneo. No es cierto tampoco que el ICE paga ₡1,3 millones de colones mensuales a un misceláneo. El salario base de un misceláneo es de ₡335.220. Ese monto corresponde al salario de un auxiliar técnico en construcción y mantenimiento, con 35 anualidades.
Albañiles. Tampoco es cierto que un albañil gane ₡1,6 millones mensuales. El salario es de ₡424.950. El monto del SICERE se refiere a un profesional 1, con dedicación exclusiva, 15 anualidades, disponibilidad y carrera profesional.
Cocineros. Ningún cocinero devenga un salario mensual de ₡1,4 millones. El caso en referencia es uno de los jefes de turno del comedor del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con un ingreso ordinario de ₡540.000. Atiende a casi 4.000 personas diariamente.
Chofer de auto liviano. El reporte de SICERE denunciado incluye un pago retroactivo al 2014. El salario mensual de este chofer, asignado a proyectos, es de ₡433.000 en horario diurno.
Bibliotecario. Un bibliotecario en el ICE tiene un salario base de ₡659.700. El monto mencionado es de una Profesional 6, encargada del Centro de Información Empresarial del ICE. Tiene 35 anualidades, carrera profesional y dedicación exclusiva.
Contador público. No corresponde a un contador sino al Auditor General del ICE que tiene salario único.
Digitador de datos. Ningún digitador de datos del ICE devenga un salario de ₡1,128 millones. El promedio es de ₡410.930. Este caso corresponde a un asistente de ingeniería que trabaja en proyectos. El monto reportado incluye las 3 bisemanas que se cancelaron.
El ICE no tiene acomodador de cine. El SICERE tiene la categoría: “Guardián y portero, acomodador de cines y teatros”. La prensa informó erróneamente que el ICE tiene acomodadores de cine, cuando en realidad son vigilantes que fueron clasificados en esa categoría. El caso señalado es el salario del encargado de la vigilancia y seguridad del Proyecto Reventazón.
El ICE no tiene acomodadores de cine en su planilla.
Policía y detective. El salario de ₡1.867.824 corresponde al jefe del área de investigaciones de la Dirección de Protección y Seguridad institucional. Tiene un sobresueldo por disponibilidad, 28 anualidades y otro por ascenso interino.
Pintor automotriz. Es un funcionario de Proyectos. Su salario mensual es de ₡600.000 y no el monto divulgado que incorpora el pago de las tres bisemanas del mes de abril.
Inspector de tránsito. Se refiere más bien a un guarda de la planta Arenal que trabaja 24/7 desde hace 32 años. Tiene acumulación de horas extra, derivado de los turnos de trabajo.
Curador de museos. Es un problema de homologación, pues la condición reportada a la CCSS no es la que le corresponde a su condición actual. Realmente se trata de un director de proyectos de transmisión que tiene un salario de ₡2,435.720.
Telefonista. Tampoco es cierto que una telefonista devenga ₡1,6 millones. Se trata de una profesional que cambió de puesto y no se le hizo el ajuste en la calificación de SICERE.
Árbitro. Es falso que el ICE cuente en su planilla con un árbitro. La persona reportada es un preparador físico, contratado en jornada laboral de un cuarto de tiempo en actividades físicas de personal que pernocta en proyectos.
Finalmente, se aclara que, dada una inconsistencia de codificación de puestos, se registró como “arreglista floral” el caso de obreros calificados en el campo de la construcción, que trabajan en proyectos.
El ICE considera que los usos interesados y tendenciosos de la información sobre salarios podría afectar derechos individuales y violentar el uso de datos personales que resguardan la Constitución y las leyes de la República.
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