Aprobado Reglamento de Estrés Térmico por Calor en el trabajo

  • Consejo de Seguridad Ocupacional lo aprobó de manera unánime. Se aplicará en todo el territorio nacional y sus regulaciones deben ser cumplidas por todo patrono que contrate a trabajadores para realizar labores al aire libre
  • El estrés térmico se da por una combinación las condiciones ambientales del lugar donde se trabaje  como temperatura, humedad relativa y velocidad del viento, actividad física realizada y características de la ropa que lleven las personas trabajadoras
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    Nicoya, Guanacaste. 25 de julio 2015.  Un decreto para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor  y la creación de un reglamento fue firmado para poder dar una respuesta a este tipo de padecimiento que se da por  combinación de las condiciones ambientales del lugar donde se trabaje  como temperatura, humedad relativa y velocidad del viento, actividad física realizada y características de la ropa que lleven las personas trabajadoras.

    La firma se dio en el marco de las celebraciones por el 191º aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera y los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora y de Salud, Fernando Llorca Castro, durante la celebración del Consejo de Gobierno en la ciudad guanacasteca de Nicoya. Su aplicación será en todo el territorio nacional y sus regulaciones deben ser cumplidas por todo patrono que contrate a trabajadores para realizar labores al aire libre.

    “Impulsar el empleo para los costarricenses debe ir acompañado de acciones de protección y prevención de las condiciones en que realiza su trabajo.  Nuestro gobierno está comprometido con el impulso económico que genera bienestar, empleo y mejorar las condiciones de vida.  Es con decretos como estos que seguimos comprometidos con uno de los ejes fundamentales de nuestra acción gubernamental”, indico el Presidente Luis Guillermo Solís.

    El reglamento fue aprobado de manera unánime por el Consejo de Salud Ocupacional(CSO) gracias al consenso de los tres sectores que lo integran, Gobierno, Trabajadores y Empleadores quienes votaron a favor en la sesión celebrada el pasado 20 de julio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El CSO está integrado por el Ministro de Trabajo quien lo preside, el Ministro de Salud, un representante del INS, un representante de la CCSS, dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empleadores.

    “Es un proceso que ha contado con participación activa del sector empresarial y sindical, estamos atendiendo de manera preventiva los problemas en la salud que se puedan presentar en los trabajadores expuestos a condiciones de calor excesivos. Es un acuerdo tripartito para desarrollar la política preventiva en un tema que no estaba regulado en nuestro país”, expresó el Ministro de Trabajo, Víctor Morales

    Este reglamento surge tras el estudio realizado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) “Factores Asociados a Enfermedad Renal Crónica, Región Chorotega año 2014”. Este   concluye que  en Costa Rica, la enfermedad renal crónica de causas no tradicionales (ERCnT), tiende a ser mayor en hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos y se concentran en comunidades del Pacífico Norte, y recomienda iniciar estrategias de promoción y prevención.

    “La intención de este reglamento en primera instancia es prevenir que los riesgos a la salud se lleguen a propiciar. el reglamento busca proteger al sistema de seguridad social que es el que tiene que sufragar los altos costos de los tratamientos de estas enfermedades”, indico el Ministro de Salud, Fernando Llorca.

    Diversos estudios han encontrado como factores de riesgo asociados a la  ERCnT el estrés térmico por calor, ser trabajador agrícola de sexo masculino, la deshidratación y no disponer en calidad y cantidad suficiente el agua para consumo humano, entre otras causas.

    APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

    El decreto aplicará en todo el territorio nacional y sus regulaciones deben ser cumplidas por todo patrono que contrate a trabajadores para realizar labores al aire libre,  y estén expuestos a estrés térmico por calor.  Corresponde al Ministerio de Salud, por medio de Direcciones de Área Rectora y al Ministerio de Trabajo, por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, velar por su cumplimiento.

    El estrés térmico por calor resulta de la combinación de las condiciones ambientales del lugar donde se trabaje (temperatura, humedad relativa y velocidad del viento), la actividad física realizada y las características de la ropa que lleven las personas trabajadoras. Este estrés produce una sobrecarga térmica que puede llevar al trabajador a sufrir de insolación, sarpullido, agotamiento, calambres y golpe de calor.

    Uno de los efectos adversos a la salud relacionados con el estrés térmico por calor es que el trabajador puede sufrir de deshidratación y esto lo hace más susceptible de padecer enfermedad renal crónica de causas no tradicionales (ERCnT), un problema de salud pública que afecta a la Región de Centro América y República Dominicana, dada la cantidad de muertes prematuras y el deterioro de la calidad de vida. El reglamento establece, entre otras normas, que los empleadores deben velar para que los trabajadores asistan a los servicios de salud públicos, con la finalidad de que se realicen las pruebas de función renal, como actividad de vigilancia de la salud.

    La guía para la implementación del reglamento, consta de 2 anexos. El primero tiene como propósito establecer la metodología para determinar el “índice de calor y  el nivel de riesgo” al que están expuestas las personas trabajadoras. Esto se obtiene a través de la tabla “Índice de Calor” que hace una relación entre el porcentaje de Humedad Relativa y la temperatura en Grados Celsius y establece cuatro niveles de riesgo y sus posibles efectos en la salud de acuerdo al índice de calor al que se exponen los trabajadores agrícolas o al aire libre.

    Se recomienda una serie de medidas de prevención y protección que se pueden implementar en el protocolo “hidratación, sombra, descanso y protección” para las personas trabajadoras que realizan sus labores al aire libre y están expuestas a estrés térmico por calor;  brindar elementos de protección personal, tales como camisas de manga larga o mangas protectoras, gorras con cobertor en el cuello o sombreros de ala ancha. El material a utilizar debe permitir la sudoración. Disponer e informar de lugares para ubicar “áreas de sombra” temporal o permanente y suministrar bebidas rehidratantes, bajo norma del Ministerio de Salud.

    El anexo 2 es una guía de vigilancia, la cual deberá centrarse en la detección precoz de enfermedades o efectos para la salud, relacionados al estrés térmico por calor. Es obligación de los trabajadores evitar riesgos a su salud y su seguridad, someterse a exámenes médicos que soliciten autoridades competentes e informar a su jefe inmediato de cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de sus compañeros. Las empleadores que tengan personas trabajadoras al aire libre y expuestas a estrés térmico por calor, cuentan con un plazo de tres meses calendario a partir de su publicación, para cumplir con el presente reglamento.

    Índice de calor

    Nivel de Riesgo

    Efecto general del índice de Calor en las personas trabajadoras.

    Menor a 91

    I

    Es posible que tenga fatiga con exposiciones prolongadas y actividad física

    Igual a 91  y menor a 103

    II

    Posible insolación, calambres y agotamiento por exposición prolongada y actividad física

    Igual a 103  y menor a 125

    III

    Probable insolación,  calambres y agotamiento por exposición prolongada y actividad física

    Igual o mayor 125

    IV

    Probabilidad alta de insolación, golpe de calor

    Fuente. Índice de Calor. OSHA]]>