Remuneraciones están a derecho

  • Dictamen de la Procuraduría General de la República ratifica la legalidad del salario de los asesores Diego González Fernández y Rebeca Sandí Salvatierra.
  •  

    Los señores Diego González Fernández, cédula 1-1448-0334 y María Rebeca Sandí Salvatierra, cédula 1-1511-0653 fueron nombrados en los puestos N° 088761 y N° 088687 denominados ambos Asesor Profesional Presidencial B, a partir del 23 de junio del 2014. Los puestos indicados son denominados excluidos del Régimen de Servicio Civil, por lo tanto no tienen requisitos.

    En fecha 26 de junio del 2014 el señor Marvin Carvajal Pérez, en su condición de Director Jurídico, solicita el reconocimiento de Dedicación Exclusiva para los señores González Fernández y Sandí Salvatierra. Vistos sus atestados académicos, correspondientes a Bachillerato en Derecho por la Universidad de Costa Rica y dado que se desempeñarán ambos en la Dirección Jurídica realizando labores asistenciales en derecho, corresponde hacer la revisión para la procedencia o no del pago.

    El dictamen C-340-2008 del 23 de setiembre del 2008 de la Procuraduría General de la República, establece que:

    “… es claro que no existe una norma legal que reconozca el pago por concepto de prohibición a los Bachilleres Universitario en Derecho…, ya que ese concepto de conformidad con lo que dispone la Ley N° 5867, se aplica para los funcionarios allí taxativamente señalados y la norma señala respecto a los servidores que cursan la carrera de Derecho, que se aplica a los funcionarios que han alcanzado el nivel de licenciatura, maestría o doctorado, así como a los egresados en estos niveles académicos. En razón de lo anteriormente señalado, este órgano asesor concluye que en ninguna de las leyes anteriormente citadas se incluyó expresamente como beneficiarios de la compensación económica por pago de prohibición a los bachilleres universitarios en la carrera de derecho. Ello implica que a esos funcionarios no podría reconocérseles como consecuencia de la prohibición específica establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compensación económica de esa prohibición. Pese a lo expuesto, en el dictamen C-340-2008 se indica que mediante dictamen C-263-2008 del 30 de julio de 2008, indicó que los Bachilleres Universitarios en Derecho pueden sujetarse al Régimen de Dedicación Exclusiva, si el puesto que ocupan así lo requiere, siempre y cuando se ajuste a los términos del Reglamento de Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva de Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria…”

    Esta Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, amparada en el dictamen C-340-2008 procedió a hacer los estudios correspondientes de los puestos para poder llegar a determinar si era procedente el pago o no de dedicación exclusiva.

    Por tanto: Dedicación Exclusiva

    Se determinó la procedencia legal para compensar la dedicación exclusiva a los señores Diego González Fernández y María Rebeca Sandía Salvatierra, tomando a la literalidad el dictamen C-263-2008 que a la letra dice: ….”De manera que, aun cuando ese nivel de estudios no autoriza al estudiante para incorporarse al Colegio de Abogados,(como sí sucede en otras carreras) y por tanto no puede ejercer la profesión como tal, ello no obsta para que como funcionario público pueda acogerse a dicho sistema; pues la razón principal que sustenta esta clase de regulación es que el personal se dedique exclusivamente a la función pública sin que pueda distraerse en ninguna otra actividad relacionada con la carrera profesional…”

    De la colegiatura

    Si bien es cierto, con este tipo de condición académica no puede estar incorporado al Colegio Profesional, la misma Procuraduría General de la República, en el referido dictamen indicó:

    …“Así las cosas y a efecto de no favorecer un trato desigual entre personas que se encuentran en idénticas condiciones, así como por razones de equidad, lo procedente es dispensar del requisito de la incorporación al respectico colegio a los Bachilleres en Derecho, que cumplan con las demás requerimientos para acceder a la dedicación exclusiva, del mismo modo que se permite y se benefician con la referida compensación, otros profesionales bachilleres de otras disciplinas en las que no es posible colegiarse, por cuanto no existe para ellas el respectivo colegio profesional…”

    Del pago de prohibición

    Tanto el señor González Fernández como la señora Sandí Salvatierra aportaron documentación de la Universidad de Costa Rica en la que se certifica que completaron el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Derecho. La Ley N° 5867 artículo 1 establece la compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública de la siguiente forma:

    …. B) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de programas de licenciatura o maestría. Así las cosas y siendo legal el pago de prohibición, se procedió a la cancelación del contrato de dedicación exclusiva y se estableció el reconocimiento del 45% por concepto de prohibición que le asiste tanto al señor González Fernández como a la señora Sandí Salvatierra.

    Angélica Vega Hernández JEFE OFICINA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

    ]]>