Libertad de Prensa se fortalece con Declaración de Chapultepec y derogación artículos en Ley de Radio y Televisión

Proyecto de Ley derogatoria de varios incisos del artículo 17 de la Ley N° 1758, Ley de Radio

El ejercicio de la libertad de prensa, derivado del derecho fundamental a la libertad de expresión, reconocido en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, es uno de los pilares fundamentales sobre los que reposa la democracia costarricense.

Además, el mismo Sistema Interamericano de Derechos Humanos con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica ha reconocido, en su artículo 13, la importancia de la máxima protección a esta libertad.

Siendo así, las instituciones del Estado costarricense deben propiciar la profundización y resguardo de ese derecho, tanto desde el ámbito normativo, como en la gestión diaria de la Administración Pública.

Siguiendo esa línea de pensamiento, el Gobierno de la República considera que la Ley N° 1758, Ley de Radio y Televisión, que data de 1954, contiene regulaciones que riñen con la visión de un Estado respetuoso y garante de la libre expresión, en todas sus formas.

Específicamente, en este caso se refiere a los incisos b), ch) y de) del artículo 17, hoy vigente, de la Ley mencionada.

La vigencia de estas normas representa la inconveniente práctica de mantener regulaciones que buscan el control de los contenidos de las emisoras de radio y televisión por parte del Estado, con la imposición de regímenes reactivos de sanción.

Ratifico nuestros principios nacionales hacia la libertad de prensa y expresión en la firma de la Declaración de Chapultepec.

Costa Rica está comprometida y hoy profundizamos nuestro respeto a la libertad de expresión, protección a los periodistas y normas para impedir cualquier censura directa o indirecta a la libertad de prensa.

Presentamos también la derogación en el Artículo #17 de cualquier amenaza, mordaza o censura presente en la Ley de Radio y Televisión actual que rige desde 1954.

Considerando que las conductas sancionables se relacionan con las prohibiciones del artículo 17, mantener en vigencia estas normas genera un latente riesgo de violación a la libertad de expresión y prensa, ya que se podría llegar a inhibir la labor periodística en razón de las sanciones vigentes, función vital para la existencia de un sistema con profundas raíces democráticas, que facilite el control ciudadano sobre las actuaciones de la Administración Pública, y la rendición de cuentas permanente por parte de esta.

Cabe rescatar que es basta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Tristán Donoso contra Panamá y Usón Ramírez contra Venezuela, donde se ha llamado a los países a reformar la normativa que imponga sanciones contra personas que, principalmente en el ejercicio del periodismo, puedan cometer imprecisiones o errores en el debate de asuntos de alto interés público.

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aporta en los antecedentes e interpretación de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que “…una interpretación correcta de las normas internacionales, especialmente el artículo 13 de la Convención Americana, nos lleva a concluir que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos “errónea, “no oportuna” o “incompleta”. Por tanto, cualquier calificativo previo que se le imponga a la información limitaría la cantidad de información protegida por el derecho a la libertad de expresión…”.

En concordancia con las razones dadas y en virtud de buscar la completa protección la libertad de expresión y de prensa, el Poder Ejecutivo pone a consideración de las señoras y señores diputados a la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley.

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