Poder Judicial aclara que funcionaria fue nombrada hace cinco años y su cargo no tiene relación con el Ministerio de la Presidencia.Gobierno reitera que asesores que trabajan en área jurídica responden al Director del Departamento y no son asesores del Ministro de la Presidencia.
El Poder Ejecutivo respaldó hoy la aclaración del Poder Judicial en la que descarta que el cargo que desempeña la funcionaria María Fernanda Castillo constituya una invasión de poderes, por ser hija de un magistrado de la Sala Constitucional.
En su página en Facebook el Poder Judicial aclaró que
“Se aclara que la hija del magistrado Fernando Castillo tiene cinco años de laborar en Casa Presidencial, no ocupa un puesto profesional y no tiene relación directa con el Ministro de la Presidencia.” “La señora Castillo labora en Casa Presidencial desde mucho antes del inicio de este Gobierno, y lo ha hecho en varias dependencias de la Presidencia. Debido a sus estudios en Derecho, se decidió incorporarla al equipo de trabajo de la Dirección Jurídica”, informó el Director Jurídico de la Presidencia, Marvin Carvajal.
El texto del Poder Judicial explica:
“Tal circunstancia no afecta la independencia del magistrado Castillo como juez constitucional, si eso fuera así no hubiera votado casos recientes que interesan al gobierno como la problemática del hacinamiento en las cárceles contra el Ministerio de Justicia, los múltiples casos de derecho petición, o cuando se resolvió en contra del Presupuesto de la República, recién aprobado. Las causales de separación de jueces constitucionales del conocimiento de un proceso requiere que éste tenga un interés directo en el resultado final del mismo. La inhibitoria y reposición de los jueces está garantizado en todas las leyes procesales que cubren las diferentes jurisdicciones del país, y que no todas las veces en que un pariente forma parte de un eslabón de una organización, alterará su objetividad sino causa un beneficio o perjuicio directo. En el caso que se comenta la joven nunca figuró como parte en el expediente. En la tramitación de la acción de inconstitucionalidad, quien suscribe los documentos recibidos y la contestación de las audiencias, es el Director Jurídico de Casa Presidencial.” Asimismo, Carvajal, rubricó la aclaración del Poder Judicial y reiteró que el asesor
Augusto Solís, fue nombrado por su persona y le responde a él, como responsable del área. “Se le nombró en la Dirección Jurídica por su conocimiento y experiencia en materia contractual, la cual adquirió en un importante estudio jurídico nacional”, aclaró.
“En relación con el magistrado Román Solís de la Sala Primera, él no tiene injerencia alguna con los procesos que tramita la Sala Constitucional. La Sala Primera conoce los procesos contenciosos administrativos y la representación legal del Estado la asume la Procuraduría General de la República y no Casa Presidencial”, se lee en la aclaración del Poder Judicial.
“Ninguno de los dos ha participado en casos de acciones de inconstitucionalidad tramitados en la Sala Constitucional. Ellos son funcionarios especializados, que prestan un servicio técnico a la Presidencia, sin que su función comprometa en nada la división constitucional de poderes o la independencia del Poder Judicial, principios sagrados de garantía del Estado de Derecho, que este Gobierno respeta a cabalidad”, finalizó Carvajal.]]>